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LEY GENERAL DE SOCIEDAD PRIMER LIBRO

usui-kun27 de Septiembre de 2012

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES

LEY Nª 26887

(9/12/1997)

LIBRO PRIMERO

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

Artículo 1.- La Sociedad

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Comentario:

En el primer artículo de la Ley General de Sociedades (LGS) no refiere una definición exacta de que trata en si la sociedad ,en ese contexto se ve que los socios que intervienen en la creación de esta sociedad o ente deben dar aportaciones al cual son autónomas y así poder realizar dichas actividades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

Comentario:

Se refiere al espacio de la acción y efecto de aplicar la ley bajo el conjunto de normas que rigen, al cual están sujetas todas las sociedades y así ser regularizadas en cualquiera de sus formas por las disposiciones del cuerpo de leyes civil (código civil).

Artículo 3.- Modalidades de Constitución

La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.

Comentario:

Nos dice que la sociedad anónima constituye en dos formas: constitución simultánea y constitución sucesiva al cual es aplicable para todas las formas societarias reguladas bajo esta ley son S.A, S. Co., S en C, S.Comercial de responsabilidad limitada, y S. Civil.

La constitución simultanea es la “regla general” ya que se le denomina así por ser de manera continua e inmediata, solo se requiere la voluntad de los socios al cual existen tres fases para que se realicen que son el pacto social ,la escritura pública y por último la inscripción registral.

Artículo 4.- Pluralidad de socios

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

Comentario:

La LGS es claraen señalar que para constituir una sociedad se requiere como mínimo la participación de dos socios así mismo refiere que los socios pueden ser persona natural o jurídica.

Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo

La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.

Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.

Comentario:

Se refiere que la formalidad se da a través de la escritura pública al cual es instrumento otorgado por el notario público otorgado por el notario público y el pacto social que es documento originario que contiene identificación de los socios fundadores y estatuto es la parte de pacto social que tiene condición de las normas principales de la sociedad.

Artículo 6.- Personalidad jurídica

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

Comentario:

Obtiene una personalidad que atañe al derecho en el documento que se da por objeto o fin de grabar un nombre en el registro bajo la ley otorgada.

Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción

La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

Comentario:

Debe valer legalmente los actos referidos hacia la sociedad o ente antes de la inscripción correspondiente.

Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros

Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.

Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

Comentario:

La validez de la sociedad y la existencia que se ve en los convenios que se van a realizar ya sea entre socios o entre éstos y por terceros así tener una relación para realizar dicha actividad económica.

Artículo 9.- Denominación o Razón Social

La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.

No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otrasociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.

La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.

Comentario:

Acá nos menciona que toda empresa o ente debe tener un nombre al cual nos dice en este artículo un nombre abreviado y no pude adoptar otra denominación que contenga nombres de organismos o instituciones públicas.

Artículo 10.- Reserva de preferencia registral

Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.

No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

Comentario:

Nos habla del derecho que se le otorga como autor de la abreviatura o denominación de la razón social para protegerlo si quiere modificarlo con un plazo de treinta días.

Artículo 11.- Objeto social

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

Comentario:

Que por ley el objeto social está en la sociedad al realizar diversos negocios u operaciones legales expresamente indicadas por el pacto social o en el estatuto.

Artículo 12.- Alcances de la representación

La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.

Los socios o

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