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Lactancia Materna. Protección Legal


Enviado por   •  12 de Abril de 2020  •  Informes  •  4.243 Palabras (17 Páginas)  •  110 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

San Joaquín de Turmero. Edo Aragua

LACTANCIA MATERNA

AUTOR

Ashly García V-28.217.350

AREA

Derecho Laboral I

San Joaquín de Turmero: /ABRIL/2020

INDICE

  • Introducción                                                                                             pág.

Lactancia Materna……………………………………………………………………..4, 4

Protección Legal………………………………………………………….……..…….4, 6

Normativa Legal de Protección………………………………………………………6, 7

Ámbito de Aplicación…………………………………………………………....…….7, 8

Convenio Internacional…………………………………………………………....….8, 9

Jurisprudencia…………………………………………………………………………9,13

  • Conclusión
  • Referencias Bibliográficas  

INTRODUCCION

Desde la perspectiva más general, el tema que se dará a conocer se titula  “Lactancia Materna”, el cual este  es el proceso por el que la madre alimenta a su hijo recién nacido a través de sus senos, que segregan leche inmediatamente después del parto. De hecho, La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños. En función de esto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Se protegerá la maternidad y la paternidad sin discriminación alguna, es decisión de cada familia los hijos que deseen concebir. En razón de proteger a la familia, al trabajo y a los trabajadores, se creó la Ley Ley De Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, la cual  tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral.

 El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada y debidamente administrada hasta los dos años de edad. Es necesario destacar que durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en el artículo 345 LOTTT serán de una hora y media cada uno. A los fines de garantizar derechos respecto a la Lactancia Materna, y en función de especificar como actuaran tanto los trabajadores como el patrono en esta situación, se ha firmado un convenio internacional respecto a lactancia materna, y se han publicado en Gaceta Oficial sentencias. Sin más preámbulo el desarrollo del tema…

LACTANCIA MATERNA

Es una forma de alimentación, la cual comienza seguida al acto posterior del nacimiento del bebe, se realiza con leche producida en el seno materno. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños. A su vez, consideran imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses del recién nacido y recomiendan que a partir de esa edad y hasta los dos años, de forma complementaria a la lactancia, se ofrezcan al bebé otros alimentos propios para su edad. ​ Hay evidencia que sugiere que la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida, retarda la aparición de asmarinitis alérgicadermatitis atópica y alergia alimentaria

De hecho, es imprescindible destacar que a partir de los dos primeros años la lactancia materna puede extenderse hasta que el niño, la niña o la madre decidan, sin que exista ningún límite de tiempo. Con exactitud, no se sabe cuál es la duración ideal de la lactancia materna en la especie humana. Los referentes sobre los términos y características de la lactancia se comprenden desde el contexto cultural de las madres que lactan, de tal forma que los periodos de lactancia se pueden extender tanto como la variabilidad de culturas existentes en el mundo. Se pueden referir casos en donde se considera un acto únicamente de bebés de pocas semanas o meses, así como también se encuentran casos en los que se ha mantenido la lactancia durante varios años. Algunos estudios antropológicos concluyen que la franja natural de lactancia en humanos se encuentra situada entre los dos años y medio y los siete años.  

PROTECCION LEGAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la parte de los Derechos Sociales y de la Familia, me establece en el artículo 75 que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

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