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Las Alcabalas En Ecuador


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10%, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación.

De igual modo, en principio era un impuesto de aplicación universal, tanto por razón de las personas como de las cosas, a pesar de lo cual la corona otorgó buen número de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribución cuya aplicación estricta habría sido imposible.

La obligación universal de tributar, formulada en el Cuaderno de 1491, quedaba limitada en el mismo texto para el caso que el vendedor fuese: el rey, las casas de la moneda o los receptores de la bula de Cruzada. A este grupo de exentos se añadieron, por privilegio real, nuevos beneficiarios: los eclesiásticos en la venta de los bienes y productos de sus explotaciones directas; ciertos empleados de la casa real (el carnicero, el regatón del pescado, el boticario); territorios enteros (el reino de Granada, las ciudades de Fuenterrabía y Simancas); algunos conventos, como las emparedadas de Úbeda; incluso algunas personas, como Antonia García y sus descendientes, que llegaron a ser suficientemente numerosos como para que su proliferación preocupase a los representantes en Cortes.

Por razón de la bien objeto del tributo, la alcabala se cobraba tanto sobre muebles como inmuebles, y en multitud de ocasiones se insistió en exigir que la venta de éstos se realizase ante escribanos de número, a los que se responsabilizó de la entrega de una copia de la escritura a los recaudadores de alcabalas. A pesar de esas precauciones, la alcabala de heredades no podía ser de gran volumen, habida cuenta que vinculación y amortización reducían sensiblemente la oferta de tierras.

No obstante la generalidad citada, los Reyes Católicos eximieron del pago de la alcabala a los libros, mulas y aves de caza. Con posterioridad Felipe II extendió la exención a las armas y otros artículos de menor interés económico.

Por diversas razones, también escapaban de las alcabalas actos tan importantes como dotes matrimoniales, sucesiones, alquileres de casas, rentas de tierras, censos e hipotecas. En general, la clase rentista pudo percibir íntegros sus ingresos y realizar la mayor parte de su consumo sin incurrir en el pago de alcabalas.

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