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Las Cartas O Fueros Medievales Como Reconocimientos De Derechos


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  1.872 Visitas

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Prof. Abog. Liz Sanabria

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS – UNI – FILIAL: NATALIO

Tema:

Las Cartas O Fueros Medievales Como Reconocimientos De Derechos

Estudiantes

  • Mirian Cardozo Delvalle
  • Edith C. Andino Mialet
  • Zuni E. León Acosta
  • Noelia M. Atienza Ruiz Díaz

Curso

Tercero (6to. semestre)

Año

2018

DERECHOS HUMANOS

LAS CARTAS O FUEROS MEDIEVALES COMO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (LOS FUEROS, CASTELLANOS, LEONESES Y ARAGONESES DE LOS SIGLOS XI Y XII)

Los concilios eran Asambleas de Obispos que se reunían para establecer la doctrina eclesiástica, para determinar las normas morales y disciplinarias a la que debían atenerse los religiosos. Incluso, modificaron la vida social y política del reino. Estos concilios constituyen el cimiento del sistema español; las disposiciones determinadas en ellas fueron traducidas al castellano por disposición del Rey San Fernando III, en el siglo XIII, y recibieron la

CARACTERISTICAS

EL FUERO CASTELLANO O JUZGO, se caracterizaba por tener una redacción clara, y se condensaba en doce libros, los cuales no igualaban al código de Justiniano. A estos fueros se los denominaba también fuero de las libertades, privilegios, excepciones y franquicias que los reyes de España daban a los súbditos, a las ciudades y provincias.

En el siglo X se establecieron instituciones políticas en la ciudad de León, donde se realizaban reuniones asiduas, asambleas que recibían el nombre de Cortes, y en donde fueron admitidos con excepción de la nobleza y el clero, a los representantes de los municipios y a los diputados de la burguesía.

En el instrumento denominado Fueros Leoneses, dictado por la corte en 1188, se ponían límites al poder del Rey y se instituía la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad superior a los que instituyeron en la carta magna, pues en ella todos los derechos estaban dirigidos con exclusividad a la clase noble.

El Fuero de Aragón: institucionalizo los fueros de Aprehensión, inventario, firma y Manifestación, los cuales brindaban una protección a la libertad y propiedad, superiores a lo dispuesto en la Carta Magna. La institución de los fueros aragoneses tuvo vigencia desde 1123 hasta 1707 en el cual Felipe V los suprimió. El sistema de los fueros consistía en una petición de amparo dirigida a la justicia de Aragón, bajo cuya dependencia en la cual se hallaba “Cárcel de los Manifestados “dependencia en la cual se desarrollaba una verdadera jurisdicción sobre los derechos humanos.

En el Reino de Castilla se avanzó aún más, al establecer una justicia mayor, constituida por un Magistrado con Derecho de amparo sobre las personas, pues podía ejercer su protección ante violencias ejercidas por cualquier otro magistrado, con facultades para revocar sentencias. Los fueros de Aragón y Castilla establecieron derechos humanos, siempre con limitaciones de una manera inconcebible para esa época. Ejemplos se prohibieron la privación de libertad sin orden de un juez competente entre otros.

LA CARTA MAGNA DE INGLATERRA DE 1215, EL BILL OF HABEAS CORPUS DE 1679 (Y LA DECLARACION DE DERECHOS DE 1689, COMO PRINCIPALES DOCUMENTOS DEL CONSTITUCIONALISMO INGLES)

En mayo de 1215, la rebelión de los señores ocupo Londres para obtener garantías y derechos, por lo que el Rey Juan sin Tierra, pacto con los amotinados y juro La carta Magna de 1215. Esta ha sido calificada como uno de los monumentos jurídicos más importantes para el establecimiento de los monumentos más importantes de los Derechos Humanos, pues se establecían serias limitaciones al poder real, a los impuestos, límites a la discrecionalidad del Rey. Estableció el principio de que la pena es el resultado de una ley anterior, y debe estar fundada en base a una sentencia dictada legalmente. Los hombres libres no podían ser detenidos, sino en cumplimiento en las normas sentencias. Se consagro la libertad de la Iglesia, la libertad personal, el derecho de propiedad y las garantías procesales.

El Bill of Habeas Corpus de 1679, fue producto de la votación de las cámaras de los comunes, y tenía como fin, garantizar la libertad individual, pues obligaba a los jueces que todo detenido debía ser presentado al tribunal en término de 24 horas, con libertad provisoria si no existían motivos valido para estar detenido. La Máxima Habeas Corpus, de origen latino significa Ten tu cuerpo, y equivale a la libertad bajo fianza de nuestros días.

Los Estatutos de Oxford surgieron como consecuencia del levantamiento de los señores feudales del Parlamento en el año 1258, que exigen a Enrique III nuevos derechos. Por estos estatutos, el parlamento debía reunirse por lo menos 3 veces al año, y designaba 15 personas para formar el consejo del Rey; y de hecho el poder paso a manos de los señores feudales, quienes se arrogaron el derecho de designar funcionarios de la corona, quienes debían rendir cuentas al Parlamento. Enrique III violo el estatuto de Oxford, fue tomado de prisionero y se instaló, en definitiva, el sistema parlamentario, que trajo como consecuencia la implantación generalizada de los derechos humanos y fueron dadas mayores garantías procesales y libertades a los ciudadanos.

La Declaración de los Derechos o Bill of Rights de 1689, son cartas de declaraciones de derechos, referidas en forma exclusiva, a Inglaterra, pero que sirvieron de fundamento de la Declaración de independencia de los Estados Unidos de Norte América, así como la conformación de las diversas constituciones de sus Estados. Constituían un conjunto de normas jurídicas que contenían conformación de derechos emanados del poder real

DOCTRINA TOMISTA DE LOS DERECHOS NATURALES

Santo Tomas de Aquino, pertenecía a la Escuela Escolástica; este fundamentaba su doctrina político-jurídico al distinguir tres tipos de leyes

  1. Ley Eterna
  2. Ley Humana
  3. Ley Natural.

Solo Santo Tomas se refiere de igual manera a cuatro virtudes cardinales a saber, sabiduría, valor, justicia, mesura y les añade las tres cristianas, Fe, Amor, Esperanza. Destaca como un presupuesto de la acción moral; el libre Albedrio, En lo Político, concibe al estado como un mundo moral y al ser humano insertó en la sociedad y en el estado. Al referirse a las formas de Gobierno, diferencia la Monarquía y la Aristocracia de la Tiranía y Oligarquía, y, de estas formas de gobierno da preferencia a la Monarquía al afirmar “El Rey tiene que ser en su Reino lo mismo que el alma en el cuerpo y Dios en el mundo”

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