Carta De Derechos
Mariee_075 de Septiembre de 2013
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Carta de Derechos
La Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, fue promulgada con el propósito de establecer de forma expresa los derechos que se garantizan a las personas de 60 años o más.
QUÉ DERECHOS GARANTIZA
• Servicios y medios que faciliten la permanencia de usted con su familia siempre que sea posible. El ingreso a una institución de cuidado es el último recurso o alternativa.
• Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y económicas con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales.
• Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideración a su edad.
• Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público. Escoger con qué pariente desea convivir o el lugar donde desea hacerlo dentro de un ambiente de amor, comprensión y sosiego.
• No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto, o residencial a menos que exista una orden médica o legal que lo justifique.
QUÉ PASA SI EL ENVEJECIENTE ESTA RECLUIDO
Igualmente, la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada garantiza unos derechos al envejeciente que se encuentre recluido en un establecimiento de cuidado temporero. Algunos de estos derechos son los siguientes:
• Se le debe permitir a usted manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe de éstas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.
• Tener y usar ropa de su agrado y tener un cuarto dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes, o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.
• Si usted está casado, debe tener privacidad para las visitas de su cónyuge. Si usted vive en la institución junto a su cónyuge se le debe proveer un dormitorio común, siempre que las facilidades del establecimiento lo permitan.
Asimismo, si el envejeciente se encuentra recluido, en contra de su voluntad, en un establecimiento médico hospitalario, la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada reconoce los siguientes derechos:
• Puede solicitar y obtener del director del establecimiento una vista para discutir su reclusión.
• La reclusión en contra de su voluntad no puede extenderse por más del tiempo estipulado por la leyes y reglamentaciones correspondientes, a tono con su tratamiento.
• Solicitar y estar presente en vistas médicas o legales.
• Contratar los servicios de abogados o solicitarlo al Tribunal y a las Oficinas de Servicios Legales.
• Puede tener un experto independiente para la evaluación de su caso. De no tener ingresos para sufragar este costo, puede solicitarlo a la agencia correspondiente, la cual debe proveerlo.
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
La Carta de Derechos fue enmendada el 9 de enero de 1998 para facultar a los jueces para dictar órdenes de protección a favor de los envejecientes.
• La coacción, hostigamiento, intimidación, maltrato físico, mental o psicológico son conductas que dan lugar a la solicitud de una orden de protección para un envejeciente.
• Cuando se solicita una orden de protección, el tribunal deberá señalar la vista dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. En algunas situaciones específicas, el juez podrá dictar la orden aunque la parte contra la cual se presenta la querella no esté presente.
• Cualquier violación a una orden de protección se castigará como delito menos grave.
QUÉ CONDUCTA SE PENALIZA
En 1994 se aprobó la Ley Número 33 del
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