Carta De Derechos Del Paciente
manuelluis313329 de Marzo de 2015
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Para establecer la Carta de "Derechos y Responsabilidades del Paciente"; disponer los derechos y responsabilidades de los pacientes y usuarios de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico, así como de los proveedores de tales servicios y sus aseguradores; definir términos; fijar procedimientos de solución de querellas; imponer penalidades y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los principales objetivos del Gobiernos de Puerto Rico en años recientes ha sido lograr que todos los ciudadanos tengan acceso adecuado a servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias de calidad, de acuerdo con sus necesidades e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago. Esta importante meta social, que en gran medida representa el cumplimiento de un compromiso latente en la Constitución de Puerto Rico, surge del convencimiento demostrado por la experiencia acumulada de varias décadas, de que el acceso adecuado a servicios de salud de calidad es un componente esencial en cualquier definición válida del concepto de calidad de vida, así como un derecho humano fundamental.
Para cumplir con ese compromiso vital con el pueblo de Puerto Rico se han aprobado en años recientes numerosas leyes y se han implantado medidas administrativas y acruaciones ejecutivas encaminadas a hacer realidad el sueño de proveer a cada familia puertorriqueña de un acceso adecuado a servicios medicos de calidad, sin consideración alguna a su condición socioeconómica. Esta importante meta es ya realidad en gran medida, gracias a la aprobación de la Ley Num. 72 de 7 de septiembre de 1993, conocida como "Ley de la Administracion de Seguros de Salud de Puerto Rico". Sin embargo, para proteger la salud de nuestro pueblo no es suficiente asegurar la disponibilidad y acceso a servicios de calidad, también es necesario que los usuarios de servicios de salud conozcan sus derechos y responsabilidades y tengan disponible toda la información necesaria para tomar sus propias decisiones.
Los cambios recientes en la industria de servicios de salud médicohospitalarios también abonan a la búsqueda de medios para asegurar que los usuarios y consumidores de tales servicios tengan toda la información pertinente a su disposición a la hora de seleccionar los servicios de salud médico-hospitalarios que utilizarán. El énfasis es cada día mayor en el control y reducción de costos en el cuidado de la salud, la limitación de beneficios y alternativas de tratamiento en los programas de cuidado de la salud, la limitación de beneficios y alternativas de tratamiento en programas y planes, el enfoque preventivo en el cuidado de la salud y la proliferación de planes y programas de cuidado dirigido (managed care) y de organizaciones
de cuidado preventivo de la salud (health maintenance organizations o HMO's por sus siglas en inglés) hace aún más importante el garantizar el libre flujo de información completa, fidedigna y veraz a los usuarios y consumidores de los servicios de salud. Es importante que los usuarios y consumidores de tales servicios estén conscientes no solo de sus derechos sino también de sus responsabilidades, tanto económicas como de cualquier otra clase, bajo las distintas alternativas de servicios de salud y tratamiento que tienen a su disposición. En última instancia, se trata de dos caras de la misma moneda, es decir de procurar que la población que utiliza tales servicios lo haga con plena conciencia de sus derechos y deberes, de sus prerrogativas y responsabilidades, bajo las mismas alternativas disponibles.
La promulgación de esta Ley contribuirá visiblemente a la formación de un público mejor informado, más consciente, más responsable y seguramente más saludable, lo cual tendrá el efecto de promover una utilización más eficiente de los recursos desponibles en esta importante área y redundará a largo plazo en considerable provecho para el pueblo de Puerto Rico. Se trata a fin de cuentas, de un componente adicional en la reforma de salud y de una herramienta más en la búsqueda constante de alternativas y soluciones a los problemas de salud de nuestro pueblo, sobre todo del sector menos aventajado económicamente.
Por último, la inclusión de penalidades a proveedores y aseguradores de servicios de salud médico-hospitalarios por incumplir con ciertos requisitos de esta Ley, incluyendo no divulgar la totalidad de la información requerida por esta Ley, incluyendo no divulgar la totalidad de la información requerida por esta Ley o divulgar intencionalmente o a sabiendas información falsa, asegura que los consumidores tendrán la información que necesitan y requieren para tomar las decisiones que atañen uno de los aspectos más importantes en la vida de todo ser humano: las decisiones relativas a la salud propia y de los seres queridos.
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Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Articulo 1.- Titulo
Esta Ley se conocerá y podrá citarse como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente"
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Articulo 2.- Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
"Asegurador": significará cualquier persona o entidad que asume un riesgo en forma contractual en consideración o a cambio del pago de una prima, debidamente autorizada por el comisionado de Seguros para hacer negocios como tal en Puerto Rico.
"Cubierta": significará todos los beneficios incluidos en un plan de cuidado de salud para los asegurados y beneficiarios del mismo.
"Comisionado": se refiere al comisionado de Seguros de Puerto Rico.
"Condicion Terminal": se refiere a una condición médica cuya prognosis es que la expectativa de vida de la persona es de seis (6) meses o menos.
"Departamento": significará el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
"Emergencia Medica": se refiere a una condición médica que se manifiesta por síntomas agudas de suficiente severidad, incluyendo dolor severo, donde una persona lega razonablemente prudente, que tenga un conocimiento promedio de salud y medicina, pueda esperar que en la ausencia de accion medica inmediata colocaría la salud de la persona en serio peligro, o resultaría en un a seria disfunción de cualquier miembro u organo del cuerpo o con respecto a una mujer embarazada que este sufriendo contracciones, que no haya suficiente tiempo para transferirla a otras instalaciones antes del parto, o que transferirla representaría una amenaza a la salud de la mujer o de la criatura por nacer.
"Entidad Aseguradora": se refiere a una organización de servicios de salud autorizada de conformidad con el Capitulo XIX del Código de Seguros de Puerto Rico, o un asegurador autorizada a contratar seguros de los definidos en el Articulo 4.030 de dicho Código, al igual que cualquier sociedad o asociación de socorros o auxilios mutuos de fines no pecuniarios fundada en Puerto Rico con anterioridad al 11 de abril de 1899.
"Facilidades de Salud": significará aquellas facilidades identificadas y definidas como tales en la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Puerto Rico", o lo dispuesto en cualquier legislación futura sobre dicha materia.
"Ley": significará la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente"
"Paciente": se refiere a todo suscriptor bajo un Plan de Cuidado de Salud.
"Persona": significará cualquier persona natural o jurídica nacida, creada o establecida de conformidad con las leyes de Puerto Rico."Persona": significará cualquier persona natural o jurídica nacida, creada o establecida de conformidad con las leyes de Puerto Rico.
"Plan de Cuidado de Salud": se refiere a los planes de cuidado de salud definidos en el Artículo 19.020 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico o cualquier contrato de seguros de naturaleza similar a dichos planes, independientemente del tipo de entidad aseguradora que los ofrezca.
"Prima": significará la remuneración que se le paga a un asegurador por asumir en un riesgo mediante un contrato de seguro.
"Profesional de Salud": significará cualquier practicamente debidamente admitido a ejercer en Puerto Rico, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de las profesiones del campo de la salud y el cuidado médico, tales como, pero sin limitarse a, médicos, cirujuanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeras y tecnólogos médicos, según autorización de las corresponeintes leyes de Puerto Rico.
"Proveedor": significará cualquier persona o entidad autorizada por las leyes de Puerto Rico a prestar o proveer servicios de cuidado de salud médico-hospitalarios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
"Secretario": significará el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico.
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Articulo 3.- Aplicabilidad
Esta Ley aplicará a todas las facilidades y servicios de salud médicohospitalarios, profesionales de la salud y aseguradores y planes de cuidado de salud en toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se definen dichos terminos en esta Ley y dentro de los términos y condiciones específicas aquí dispuestas. Cobijará a todos los usuarios y consumidores de tales servicios y facilidades en Puerto Rico, irrespectivamente de la naturaleza pública o privada de los proveedores de tales servicios y de cualquier consideración
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