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Las Defensorías Como Servicio Público Del Sistema Integral De Protección

slk25Ensayo28 de Marzo de 2014

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LAS DEFENSORÍAS COMO SERVICIO PÚBLICO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN

Al igual que el órgano anterior, la Defensoría del pueblo debe contar con defensores especiales para la protección de la infancia y la adolescencia en las defensorías del Pueblo delegadas en casa estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.

La defensoría se encarga de velar por el buen funcionamiento de todos los órganos del sistema rector nacional, y para ello tienen la potestad de ejercer ante los tribunales acciones de amparo, de hábeas corpus, habeas data, contra los actos que dicten estos órganos cuando vaya en detrimento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es un órgano controlador de los organismos del Estado, para que estos cumplan con sus atribuciones y a la vez sus actuaciones sean en beneficio de la población infantil y adolescente.

(Art. 201 LOPNA) Servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, con el objeto de promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.

Ley Consejos Comunales 2006 Instancias de participación, articulación e integración entre las organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanas y ciudadanos, que le permiten al pueblo organizado incidir directamente en la gestión de políticas públicas

SANCIONES, Medio para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello contención del fenómeno criminal.

Las sanciones van desde la amonestación hasta la privación de la libertad, pasando por formas graduales de restricción de derecho que comprende la imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida y semilibertad, siendo el denominador común a todas una finalidad primordialmente educativa; con lo cual se reafirma la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen también obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito.

La LOPNNA incorpora, como consecuencia de su reforma, la Defensoría del Pueblo como órgano del Sistema Nacional de Protección, lo que implica, entre otras cosas, que sus Defensores Especiales en materia de protección de la infancia deben inspeccionar las entidades de atención y los programas de protección.

Los servicios que prestan las defensorías son:

 Orientación, apoyo interdisciplinario.

 Atención y asistencia jurídica en casos que ameriten medidas de protección o en infracciones civiles, administrativas o penales a quienes le competa.

 Denunciar ante el Consejo de Protección o el Juez competente, según lo amerite el caso.

 Intervenir como defensor del Niño Y adolescente, ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias.

 Estimular lazos familiares, a través de procesos no judiciales

 Crear y promover oportunidades que estimulen la participación del Niño y

Adolescente.

 Difundir los derechos y asistir al Niño y Adolescente en trámites civiles tales como la obtención de documentos.

 Fomento y asesoría técnica para la creación de programas

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