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La Ley De Sistema De Protección Integral De Los Discapacitados O Ley 22.431


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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Con la Ley 22.431 sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, ello coincide con la iniciación del Decenio de los Discapacitados proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con ello inició una etapa con normas conjugando gran parte de los intereses de los discapacitados, produciendo una recopilación de medidas al respecto.

La Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados o Ley 22.431

fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 por Jorge Rafael Videla con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atención médica, educación y seguridad social. Y modificadada para readaptarla en diferentes oportunidades.

En su artículo 2 define a los discapacitados como:

(...) se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

En cuanto a la asistencia les otorga los siguientes beneficios:

-Rehabilitación integral,

-Formación laboral o profesional,

-Préstamos o subsidios,

-Regímenes diferenciales en seguridad social,

-Escolarización,

-Orientación o promoción individual, familiar y social.

En su artículo 8 refiere al porcentual de 4% que deberá tener el Estado nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8 fue modificado por Ley 25.689 del año 2003 añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleaos relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso. Además, en su artículo 12, destaca que el Ministerio de trabajo tiene la obligación de crear talleres protegidos de producción.

En el artículo 13 detalla la jurisdicción de actuación del Ministerio de Cultura y Educación (actual Ministerio de Educación) en la integración al sistema educativo y la formación del personal docente y profesional especializado.

El artículo 20 original citaba que las empresas de colectivo debían transportar gratuítamente a las personas con discapacidad desde su domicilio al establecimiento educacional o de rehabilitación de forma gratuita. También se han modificado los subsiguientes artículos 21 y 22 de la misma. El texto actual de la ley, en los artículos 20, 21 y 22 cita a las:

Barreras físicas urbanas (Artículo 20): como cruces peatonales, escaleras y rampas, espacios públicos como los parques, estacionamientos y obras en la vía pública.

Barreras arquitectónicas (Artículo 21): públicas o privadas como las viviendas colectivas, como los edificios. Agregando en el artículo 28 que la aprobación de los planos dependerá de la inclusión de éstas normas.

Transporte público (Artículo 22): vehículos de transporte público con dos asientos delanteros reservados y gratuídad de transporte a cualquier destino. Estaciones de transporte y aeropuertos con rampas antideslizantes, pasos alternativos y sanitarios adaptados. Y, en cuanto al transporte propio, con estacionamiento gratuito y señalización correspondiente para los mismos.

El artículo 23 que cita el descuento del 70% de deducción especial en el impuesto a las ganancias que se concede a los empleadores que contraten empleados discapacitados quiénes trabajen en sus establecimientos o en su domicilio, ha agregado en el año 1983, la misma deducción en impuestos a las ganancias o capital correspondientes al cierre del período fiscal.

La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901

fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año con carácter de nacional.

Su objetivo,Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Aplicándose y obligando a las Obras sociales a la labor de prestar atención médica y otorgar los servicios de diagnóstico y control, siendo beneficiarios las personas con discapacidad comprendidas como tales en el artículo 2 de la Ley 22.431.

Se aplica a las prestaciones de carácter preventivo, de rehabilitación, a las terapéuticas educativas y a las asistenciales. También internación, en caso de que no pueda permanecer en su hogar, cobertura económica y la atención psiquiátrica.

En caso de que de que la persona requiriere médicamente medicamentos o productos para su dieta específicos y que no se producieran en Argentina, le deberán reconocer la totalidad del precio de los mismos

La Ley de Automotores para Lisidados o Ley 19.279

fue sancionada y promulgada el 04 de octubre de 1971 por Alejandro Agustín Lanusse y modificada en diferentes oportunidades.

En su artículo 1 destaca que el objeto de ésta ley es facilitarles a las personas con discapacidad4 la adquisición de automotores para uso personal para que desarrollen una vida normal dentro de la sociedad. En el artículo 2 menciona

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