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Reglamento SISTEMA INTEGRAL DE ASEO PÚBLICO DE LEON GUANAJUATO

fabrizzio_mares15 de Junio de 2012

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REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL

SISTEMA INTEGRAL DE ASEO PÚBLICO DE LEON GUANAJUATO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la creación y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “SISTEMA INTEGRAL DE ASEO PÚBLICO DE LEÓN, GUANAJUATO” (SIAP-LEÓN), así como determinar la estructura orgánica general del mismo, definiendo la distribución de competencias de las áreas administrativas que lo conforman, garantizando con ello el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado a través de la prevención, la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley para la Gestión Integral de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, se atenderán las siguientes:

I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de León, Guanajuato;

II. Consejo: El Consejo Directivo del Sistema Integral de Aseo Público de León, Guanajuato;

III. Municipio: El Municipio de León, Estado de Guanajuato;

IV. Reglamento: El Reglamento para la Constitución del Sistema Integral de Aseo Publico de León, Guanajuato; y,

V. SIAP-LEÓN: Sistema integral de Aseo Público de León, Guanajuato.

Artículo 3.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley para la Gestión Integral de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, y demás disposiciones de observancia general aplicables en la materia.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL SIAP-LEÓN.

Artículo 4.- Se crea el Sistema Integral de Aseo Público de León Guanajuato, (SIAP-LEÓN), como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá por objeto la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos en el Municipio.

Artículo 5.- El SIAP-LEÓN, contara con las atribuciones siguientes:

I. Prestar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;

II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos, normas, criterios y programas en materia de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;

III. Crear las condiciones para la generación y administración de energía para el autoconsumo de las instalaciones que formen parte de la Administración Pública Municipal;

IV. Gestionar, fomentar y controlar la venta y aprovechamiento de residuos a través de la valorización de productos y subproductos generados por la separación y tratamiento;

V. Formular el Diagnóstico Básico Municipal para la Gestión Integral de Residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;

VI. Formular los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, impulsando la conciencia y participación en la reducción, reutilización y reciclado de residuos;

VII. Formular los planes de Manejo para los Residuos;

VIII. Promover mediante el principio de responsabilidad compartida, la participación de los sectores productivos y de la sociedad en la prevención de generación de residuos, fomentar la valorización y llevar a cabo la gestión integral de residuos;

IX. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos que se consideren necesarios para el logro de objetivos del SIAP-LEÓN informando al H. Ayuntamiento sobre las acciones, metas y objetivos alcanzados en el marco de dichos instrumentos jurídicos;

X. Proponer al H. Ayuntamiento a través de la Comisión respectiva, las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos;

XI. Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;

XII. Someter a la consideración de la Comisión del H. Ayuntamiento respectiva, las tarifas aplicables al pago de derechos por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;

XIII. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad y sectores económicos en materia de prevención y gestión integral de los residuos;

XIV. Realizar los estudios necesarios para la contratación de proyectos, servicios y contratos de obra, que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

XV. Coadyuvar en el control y disposición ante la autoridad competente de los residuos peligrosos, así como imponer las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en los convenios con las autoridades federales y estatales, y la normatividad aplicable en la materia; y,

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5 bis.- Para efectos de conducción y coordinación de las políticas públicas del Municipio, el Sistema Integral de Aseo Público de León Guanajuato, (SIAP-LEÓN) se encuentra sectorizado a la Dirección General de Medio Ambiente Sustentable.

Artículo 6.- El SIAP-LEÓN, tendrá su domicilio en la ciudad de León, Guanajuato.

CAPÍTULO III

DEL SIAP-LEÓN

SECCIÓN PRIMERA

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 7.- El Órgano de Gobierno encargado de dirigir, planear y evaluar la administración y funcionamiento del SIAP-LEÓN, será un Consejo Directivo, el cual fungirá como la máxima autoridad dentro del organismo público descentralizado y estará integrado con los siguientes miembros:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario;

III. Un Tesorero; y,

IV. Vocales.

Artículo 8.- El Consejo se integrara por:

I. Dos representantes del Ayuntamiento que serán: un miembro de la Comisión de Servicios Públicos y un miembro de la Comisión de Movilidad y Protección Ambiental;

II. Dos representantes de organismos civiles relacionados con la materia;

III. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO);

IV. Un representante de Confederación Patronal de la República Mexicana, Centro Patronal de León – COPARMEX;

V. Un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);

VI. Un representante de la Cámara de la Industria del Calzado de Guanajuato (CICEG);

VII. Un representante del Instituto de Ecología del Estado;

VIII. Tres representantes de instituciones de educación superior relacionadas con la materia; y,

IX. El Director General, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

El Ayuntamiento podrá acordar la integración de otros miembros, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desempeño de las atribuciones y el objeto del Consejo.

Los miembros del consejo tendrán derecho a voz y voto, el Secretario Técnico únicamente tendrá derecho a voz.

Artículo 9.- Para la instalación del Consejo Directivo el Presidente Municipal dentro del mes de enero del año siguiente al inicio de cada administración municipal; convocará a cada uno de los organismos descritos en el artículo anterior, a efecto de que propongan los consejeros propietarios y suplentes.

En la Sesión de instalación los miembros del consejo, elegirán de entre los consejeros de fracciones II, III, IV, V y VII del artículo que antecede, quienes deberán de fungir como Presidente, Secretario y Tesorero, entendiéndose para tal efecto que el resto de los integrantes fungirán como vocales.

Articulo 10.- Los cargos de Consejeros serán honoríficos, por tanto no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño, a excepción del Director General del SIAP-LEÓN.

Artículo 11.- El Consejo se reunirá ordinariamente en los días, horas y lugares que se establezcan en el calendario respectivo, y extraordinariamente en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar.

Artículo 12.- Para que el Consejo se encuentre legalmente reunido se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros; y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Artículo

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