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Las Nociones Racionalistas del Derecho – Miguel Villoro Toranzo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  2.895 Visitas

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Capítulo III.- Las Nociones Racionalistas del Derecho – Miguel Villoro Toranzo

INTRODUCCIÓN

Dando un seguimiento con la teoría del Derecho, nos encontramos con un capítulo donde la noción del derecho se extiende aún más para poder dar con las características de lo más importante dentro de la investigación en el margen jurídico, la norma. Ya conociendo el concepto y aplicación de la norma en el Derecho y sobre todo en la vida diaria, es ahora necesario dar con las características de los distintos tipos de normas.

En este capítulo justamente, nos acercaremos al autor Villoro Toranzo quien nos da una noción general de las características de las nociones racionalistas del derecho que de igual manera nos acercan al reconocimiento de normas como lo son las de carácter moral. En este reporte de lectura abarcaré todas las características.

Bajo investigaciones por parte de pensadores, científicos y filósofos se dará reconocimiento de cada uno de los apartados del capítulo para reconocer como estas nociones han marcado el rumbo del estudio del Derecho.

DESARROLLO

Considerando el conocimiento que hemos estado retomando, es esencial comenzar definiendo la prioridad de cualquier ámbito jurídico que quiera trascender en el estudio del derecho, la norma. Villoro Toranzo nos define a la norma como una orden general, un mandato por el cual, como lo observamos en clase, pretende obligar a las normas mandadas distinguiéndose así del consejo y de la recomendación, las cuales no pretenden obligar a la personas y sobre todo estas mismas personas tienen la facultad de ser libre de elegir cumplirlas o no.

Aparición de la Ciencia Moderna

Conceptos clave: Renacimiento, nociones racionalistas, derecho.

Desde escritos de Leonardo Da Vinci en relación con Galileo se describen aspectos claves del método de cambio en la investigación: observación, hipótesis explicativas y la verificación experimental.

“Desde el Renacimiento, las mentes europeas contemplan un mundo con un innegable anhelo de sinceridad intelectual y están decididas a verificar cualquier forma de creencia admitida”

Es claro que el autor nos da una señal de como las corrientes antiguas influyen en la aparición de los movimiento científicos del presente.

Hay más interés en verificar verdades parciales que en comprobar cómo se pueden armonizar con el derecho.

Deducción e Inducción

Palabras claves: Deducción e inducción

En casos particulares, el empleo racionalista del derecho natural se amplía en las formas de conocimiento deductivas e inductivas. El autor menciona ambas.

“La deducción es un razonamiento que pasa de lo universal a lo particular, o en casos límites, de lo universal a lo universal. En el ejemplo del derecho, la dignidad humana está implicada en la racionalidad: todos los hombres están comprendidos en la definición de Hombre. “

Es aquí donde se puede reconocer claramente el proceso e importancia de la deducción como inicio del razonamiento del hombre jurídico.

Por otro lado, la inducción  intenta obtener de los casos particulares observados en una ley general válida también para los no observados.

“Se identifican en 3 fases: 1) el método risolutivo = hipótesis del proceso cuantitativo, 2) por el método constitutivo: factores que se asocian en la duración de los razonamientos y 3) generalización, donde se explica el proceso universal de la inducción.”

Racionalismo

Conceptos clave: Racionalismo, racionalismo jurídico

Se entiende en un sentido amplio, como lo menciona el autor en un sentido amplio, es toda la doctrina filosófica en la que se exagera el papel de la razón de la experiencia.

“Es el método de investigación científica cuyo criterio de verdad son los datos obtenidos por deducción, con exclusión de los datos empíricos obtenidos por inducción”

Esto nos da una idea para resolver que el racionalismo se dio de una manera lenta, donde se comenzaras los criterios de verdad son las percepciones claras y distintas.

Por otro lado, el racionalismo jurídico no hará más que aplicar al Derecho como un método de matemáticas universal, donde se regulan las teorías y se da una norma para la conducta práctica.

Este método se aplicará en la escuela racionalista o escuela clásica del Derecho Natural.

La Escuela Racionalista del Derecho Natural

Conceptos clave: Derecho Natural, escuela clásica, moral, derecho

El concepto de Escuela clásica del derecho natural apela a la antigüedad de las nociones del derecho natural. El orden de la naturaleza corresponde un orden o sistema que se puede ser conocido por vía educativa.

“Se le denomina el sistema natural de ciencias del espíritu, donde la aplicación de su doctrina modera el orden existente en la naturaleza y el sistema construido por la razón”

El derecho natural por tanto, en una opinión personal en relación al autor, es un dictamen que en esta razón de teoría racionalista, indica a alguien la existencia de un desorden moral o la necesidad moral de acuerdo con su conformidad de la naturaleza social.

La moral por otro lado, actúa sobre la conciencia, se dirige al individuo donde es algo interno a cada hombre y tiende a procurar la paz interior.

        El Kantismo        

Conceptos clave: Kant, ciencias naturales, doctrina filosófica.

En el inicio de esta doctrina, es necesario conocer a ImmanueL Kant, personaje que se dedicó a la enseñanza y a la meditación filosófica activa. Particularmente se planteó ¿Cómo hacer adelantar la filosofía y así progresar en las ciencias naturales?

“Todo el estudio crítico de las ciencias naturales aplican al Derecho: hay que descubrir el pensar jurídico en cuanto diferente de otros modos de pensar o de conocer y en particular en cuanto diferente del moral”

Es así, como todo conocimiento sensible es susceptible de llevarnos a cualquier duda en las ciencias naturales donde la capacidad de entendimiento de pensar las leyes.

La distinción entre esta ciencia y otra dependerá exclusivamente de nuestros métodos de conocerlas. Para la filosofía kantiana abarca un subjetivismo radical que Kant retoma en el entendimiento de una moral y el derecho.

Moral y Derecho, según Kant

Conceptos clave: Kantismo, legislación jurídica, moral, derecho.

Kant se plantea la incógnita, ¿cómo se conoce la moral y el derecho? Se menciona la idea de juicio enunciativo  o leyes de la naturaleza para dar con las ciencias de la naturaleza. Por otro lado, la Moral y el Derecho están formados por juicios normativos, leyes de la libertad.

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