Nocion Del Derecho
lapizera722 de Agosto de 2013
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Asignatura Introducción al derecho
Unidad. 1
Actividad. 3
Noción de Derecho, y leyes y códigos y ordenamiento legales que dieron origen a nuestro sistema jurídico mexicano.
La palabra derecho se deriva, de “dirigiré”, e implica una regla de conducta son preceptos imperativo-atributivos, es decir, reglas que además de imponer deberes, conceden facultades.
La definición de derecho es la siguiente: Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa, acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes.
Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia
y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. privilegio, prerrogativa.
El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y de lo injusto. Puede por tanto concebir la existencia de un derecho ideal, cuyos principios todos estarían conformes con la idea de lo justo.
Este es el derecho en su esencia, el derecho en si se le llama también derecho natural.
La noción de ordenamiento jurídico. La norma jurídica: concepto, estructura, caracteres y clases. La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho. El sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico español: determinación y jerarquía de las diferentes fuentes. La Constitución como norma superior del ordenamiento jurídico. Significados del término ley. Los requisitos formales y materiales de la Ley. Las clases de disposiciones estatales.
ESTRUCTURA GENERAL Y CLASES DE NORMAS JURÍDICAS.
El Derecho es fundamentalmente un instrumento ordenador de la convivencia social y, por tanto, se estructura sobre la base de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales. Tales reglas son denominadas normas jurídicas para distinguirlas así de otros tipos de reglas de conducta que caen fuera del mundo del Derecho, por ejemplo, las reglas de cortesía o de buena educación.
El carácter propio de las normas jurídicas viene dado por su obligatoriedad y la coercibilidad. Al afirmar que las normas jurídicas son coercitivas se pretende resaltar que la falta de observancia o respeto a las mismas puede originar su imposición por la fuerza, conforme a los instrumentos previstos por el Ordenamiento Jurídico.
Norma jurídica y disposición normativa.
Las normas jurídicas se caracterizan por contener un mandato que vincula a todos los miembros de una determinada comunidad organizada, en cuanto emanado de las instituciones o grupos sociales legitimados para ello. Tan norma jurídica es hoy en día una ley emanada de las Cortes Generales, cuanto las costumbres campesinas relativas a ciertos contratos agrarios.
Por ello, conviene desde ahora diferenciar claramente entre la norma jurídica en sí, precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia, y la disposición normativa que normalmente sirve de vehículo a aquélla.
No obstante, no es necesario que exista una disposición o un texto normativo concreto para que pueda hablarse de norma jurídica, ya que por ejemplo, las costumbres son normas jurídicas vinculantes, por otra parte, las disposiciones normativas escritas no son todas ellas portadoras de una norma jurídica.
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