ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las facultades Legales del Actor civil


Enviado por   •  30 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  48 Visitas

Página 1 de 5

Las  facultades  legales  del  actor  civil  o  parte civil

6.  Se define como parte civil a quien es sujeto pasivo del delito; es decir, quien ha sufrido directamente el daño criminal y, en defecto de él, el perjudicado; esto es, el sujeto pasivo del daño  indemnizable o el titular del interés directa o inmediatamente lesionado por el delito. Así, pueden constituirse en parte civil el agraviado, sus ascendientes o descendientes (incluso siendo adoptivos), su cónyuge, sus parientes colaterales y afines dentro del segundo grado, el tutor o curador.

 

7.  La ley procesal de la materia, en su  artículo 58º, establece que la parte civil tiene capacidad para promover -en la instrucción- incidentes sobre cuestiones que afecten su derecho, e intervenir en los que hayan sido originados por el Ministerio Público o el inculpado.  Señalando que: “[...] Al efecto se pondrá esos incidentes en su conocimiento y se le notificará la resolución que recaiga en ellos. Podrá ejercer los recursos de apelación y de nulidad en los casos en que este Código los concede”.

 

8. El artículo 83º del Código de Procedimientos Penales precisa,  que “[...] Contra la resolución que disponga la comparecencia, procede el recurso de apelación del representante del Ministerio Público y de la parte civil, en un solo efecto.”

 

9. Ello, porque el proceso debe concebirse como un ámbito de igualdad y proporcionalidad, de modo que los que acudan a  él tengan igualdad de oportunidades para cuestionar las resoluciones judiciales a fin de que sean revisadas  (como en el presente caso); en ese mismo orden de ideas, se debe concebir el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de cuyo contexto está el acceder a la justicia.

 

 

10.  En tal sentido,  de autos se advierte que con fecha 31 de diciembre de 2002, el juez emplazado declara fundada la solicitud presentada por el recurrente y dispone variar el mandato de detención por la comparecencia con restricciones, en la causa penal que se le sigue por delito contra la administración pública -colusión- y otros en agravio del Estado. Al no encontrar arreglada a ley la resolución que dispone la variación, es  recurrida por el Procurador Público, parte civil en la instrucción (fs. 16/17). Concedida la apelación (fs. 15), se forma el incidente, elevándose los  autos a la sala emplazada que, revocando la apelada,  dispone: “[...] se reinstaure la vigencia de la medida coercitiva de detención, decretada en el auto apertorio”, conforme se acredita con las copias certificadas que obran en autos de fojas 12 a 14 de autos.

 

11. A mayor abundamiento, la resolución cuestionada sustenta la revocación de la comparecencia y la reinstauración del mandato de detención dictado contra el recurrente, porque “[...] no se advierte en autos la  incorporación de nuevos elementos de juicio que enerven los cargos que se le atribuyen al recurrente.” De lo cual se colige no solo que el concesorio de apelación obedece al principio de igualdad que caracteriza la tutela jurisdiccional, sino que al expedir la resolución cuestionada se observó el debido proceso, por lo que mal podría decirse que la detención del demandante es arbitraria. En consecuencia,  al no evidenciarse en autos la vulneración constitucional que sustenta la demanda, no resulta de aplicación el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

Actuación Judicial de los Procuradores Públicos

Como se ha mencionado antes en el trabajo antes en el trabajo, los Procuradores Públicos tienen a su cargo los asuntos Judiciales comunes o especiales, civiles o penales de algún organismo del Estado.

En caso que sea un proceso Penal, donde el Estado es el denunciado, el Procurador debe constituirse como Parte Civil, sin que las restricciones que establecen el Código de procedimientos Penales y Código de Justicia Militar establecen para la Parte Civil en la etapa de la Instrucción puedan restringir si labor de cautela y de defensa de los derechos e intereses del Estado. Es decir, que ante esta situación, donde hay casos cuando la ley admite la participación de la Parte Civil, sólo podrían ser el agraviado, su cónyuge, o sus herederos legales constituidos. En estos casos, si el Estado es el agraviado, el procurador puede constituirse como parte Civil.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)   pdf (67 Kb)   docx (10 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com