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Solucion Caso Legal Civil


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  317 Visitas

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MEMORÁNDUM

I. Introducción.-

Se le dará solución al caso practico donde en donde hay temas relacionados con la compra - venta, el divorcio necesario, y la sociedad conyugal.

II. Desarrollo.-

La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los cónyuges al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. esto significa que ambos son los dueños de la casa. Debido a que el señor Mario López abandonó el domicilio conyugal, es necesario que se disuelva la sociedad conyugal para que la señora Juana Pérez pueda obtener la otra parte de la sociedad conyugal. La señora Juana Pérez desea celebrar un contrato de compra-venta en los próximos seis meses con un tercero de la casa que adquirió con el señor Mario López dentro de la sociedad conyugal.

Esto no se puede realizar hasta que no se demuestre que están divorciados o es separación de bienes, pues así lo establece el artículo 176 del Código Civil para el Estado de Nuevo León:

“ARTÍCULO 176.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.”

Se debe terminar la sociedad conyugal de alguna manera para que la señora Juana Perez pueda realizar los actos jurídicos que ella desea con el inmueble. El Código Civil del estado de Nuevo León en su artículo 196 establece:

“El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso”.

Con este artículo se presume que la sociedad conyugal cesa, pues el señor Mario López abandonó el hogar en 1960 y ya ha transcurrido más tiempo del establecido por la ley. Asimismo se puede complementar con el artículo 197 que establece:

“La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188”.

Con la sentencia de divorcio que la señora Juana López tiene deben de cesar los derechos que tiene el señor Mario López sobre la sociedad conyugal.

La señora Juana Pérez puede pedir la disolución de la sociedad conyugal pues Mario López ya cumplió con el tiempo que establece la ley para que se termine la sociedad conyugal por abandono del domicilio conyugal, y por lo tanto cesa con los derechos de la sociedad conyugal.

La escritura de la propiedad se encuentra a favor de la señora

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