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Las principales funciones del Estado


Enviado por   •  27 de Agosto de 2017  •  Informes  •  10.915 Palabras (44 Páginas)  •  335 Visitas

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Alumno: Guerrero Velasco Mauricio.

Matrícula: 46691

Grupo: L010

Materia Cursada: Derecho Administrativo.

Asesor de la materia: Mtro. Luis Arturo Leyva Méndez.

Número y tema de la actividad:

1. Informe sobre las Principales Funciones del Estado.

Ciudad: Ixtapaluca Estado de México, Julio de 2014.

Introducción

Tenemos una visión o perspectiva del Estado, como aquel órgano encargado de proporcionarnos todos los medios y satisfactores para el bienestar de la población; aunque en la mayoría de los casos es la supervivencia de la población, debido a que no se tiene la capacidad (ni la obligación) de proporcionar todo a quienes son ciudadanos y que en muchas ocasiones su contribución para con el Gasto Público del Estado es mínima.

Debemos conocer en primera instancia cuáles son las funciones del Estado, como están conformadas y a quienes corresponde realizar dichas funciones.

A groso modo, voy a explicar qué tipo de Gobierno tenemos y como está conformado; con base en esto se realizará un pequeño cuestionario para conocer la idea que tiene la gente de cuáles son las Funciones del Estado y se  verá que grado de satisfacción se tiene con respecto al desempeño de dichas funciones e interpretaré el sentido que tengan las respuestas si es que no tienen la correcta dirección con respecto al Poder que correspondiera.

Finalmente haré una conclusión con respecto a la eficiencia que creo tienen los diferentes Poderes Estatales con respecto a las funciones que deben realizar.

Teniendo como base principal para este informe las diferentes Leyes orgánicas de los Tres Poderes que constituyen el Gobierno en nuestro país y como sustento de todas estas Leyes la Constitución Política que actualmente nos rige.

Constitución de los Poderes del Estado.

        De acuerdo con lo que marca nuestra Ley máxima, podemos encontrar claramente lo concerniente a la conformación de nuestro País como un Gobierno Federal.

        Es importante mencionar que nuestra Constitución es una Ley que tiene un carácter social, al manejar los derechos humanos, la prohibición de la esclavitud y el rechazo a la discriminación. Maneja cuestiones de obligatoriedad de parte del Estado para proporcionar servicios que atiendan a la población relacionados con el Trabajo, la Salud,  la Educación y vivienda digna principalmente. Este hecho causa la confusión cuando muchas personas relacionan sus necesidades básicas como sus gastos propios como obligación del Estado para proporcionárselos.

        Retomando el tema, la conformación de la Nación se basa en la unión de diversos Estados con un territorio y una Constitución local, que tienen la convicción de formar parte de una coalición donde se tendrá una Constitución propia y un territorio conformado por el perteneciente a todos los Estados que se unen, esta unión debe ser más fuerte que el Derecho que se tenga como Estado independiente por lo que si no fuera de esa manera no existiría la Federación solo un grupo de Estados Independientes;  es importante que se haga la anotación que la Constitución Federal es rígida para marcar la forma de unir y también separarse de la Federación.

        Los Gobiernos tanto estatales como el Federal, tienen una división de poderes para ejercer las funciones propias de manejar las necesidades de convivencia pacífica y crecimiento en sociedad. Estos poderes son tres el EJECUTIVO, el LEGISLATIVO y el JUDICIAL.

Estos conceptos los encontramos en el Título II Capítulo I y en especial lo que literalmente dicen los artículos 40 y 41 de la citada Instituta.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo reformado DOF 30-11-2012

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Dentro de la Constitución Federal que es la base de este trabajo encontraremos la división de poderes en el título tercero capítulo I donde los define claramente.

        Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

        Y en forma general observaremos en los artículos consecuentes del mismo Título III las funciones de cada uno de los Poderes de la Unión.

        

Poder Legislativo.

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo original DOF 05-02-1917

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

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