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Legislacion


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  221 Visitas

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LEGISLACION II

El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.

El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial Nº 702, se crea la “Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.

Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial Nº 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.

En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No. 36.164, por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”.

SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Prevención y Atención de Desastres y Emergencias

Angel Freytez, Defensa Civil

El 29 de Enero de 1.977 el Ejecutivo Nacional publica en Gaceta Oficial número treinta y seis mil ciento treinta y seis (36.136), el Reglamento Parcial Nº 3 de La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil.

El objeto de este Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del Sistema Nacional de Defensa Civil, el cual consiste en el estudio, planificación, programación, coordinación y ejecución de las acciones para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de situaciones de desastre de origen natural, social, tecnológico o conflictual y el consiguiente socorro de las poblaciones afectadas.

La Defensa Civil, como parte de la seguridad del Estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de las comunidades.

AUTORIDADES DEL SISTEMA

El Presidente de la República es la máxima autoridad en materia de Defensa Civil, asesorado por el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CONASEDE) y de su Secretaría permanente (SECONASEDE).

El Ministerio de Relaciones Interiores elabora, coordina y evalúa la ejecución de los planes correspondientes a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, que tiene como organismo técnico de asesoramiento a la Comisión Nacional de Defensa Civil.

A nivel regional, el Gobernador del Estado, es la máxima autoridad ejecutiva del servicio, allí funciona la Dirección Estadal de Defensa Civil, como organismo permanente y la Comisión Estadal de Defensa Civil como asesora técnica.

En los Municipios y parroquias, las alcaldías, consejos municipales y juntas parroquiales, crean las comisiones de Defensa Civil, municipales y parroquiales, las cuales deben promover comisiones locales a nivel de caseríos, barrios, urbanizaciones y juntas o asociaciones de vecinos y, muy importante, la constitución de comisiones empresariales de defensa civil, con rango de comisiones locales, constituidas por empresas industriales, comerciales y de servicio, tanto públicas como privadas.

RECURSOS HUMANOS

El personal del Sistema Nacional de Defensa Civil puede ser activo y participativo.

El personal activo a su vez será de Dirección, cuando desempeña funciones de dirección y planificación y de ejecución, cuando por su profesión, especialidad, conocimientos, habilidades o adiestramiento, cumplan funciones tales como combate de incendio, búsqueda, rescate y salvamento, primeros auxilios, comunicaciones o en cualquier otra actividad inherente a la Defensa Civil.

El personal participativo es aquel integrado miembro de las comunidades que intervienen en acciones tendientes a desarrollar hábitos de autoprotección, supervivencia y cooperación con sus semejantes, a fin de superar las circunstancias surgidas de las situaciones de emergencias o desastres.

Los ciudadanos venezolanos y residentes en el territorio nacional que no se encuentren sometidos a la Ley de conscripción y alistamiento militar, podrán ser llamados a colaborar en labores de Defensa Civil de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

Los grupos operativos de voluntarios, de Defensa Civil son creados, adiestrados y autorizados, de acuerdo a normas elaboradas por la Dirección Nacional, actúan como auxiliares de los organismos del sistema y sus miembros son sometidos previamente a exámenes médicos y psicotécnicos, son asesorados y apoyados por las direcciones estadales para que se mantengan en condiciones óptimas de entrenamiento y en el aprendizaje de nuevas técnicas.

OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL REFERIDOS A LAS EMERGENCIAS O DESASTRES.

• Preparar a la población para que conozca y afronte los peligros existentes, además de fomentar su espíritu de cooperación en dichos casos.

• Promover y dirigir, en todos los niveles, la educación, la instrucción y el adiestramiento en materia de autoprotección de las vidas y propiedades.

• Organizar e integrar las estructuras operativas necesarias para su adecuada prevención, mitigación y atención.

• Procurar, organizar y hacer efectivo el manejo oportuno de todos los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que sean necesarios antes, durante y después.

• Promover estudios e investigaciones históricas sobre su ocurrencia en el país.

• Planificar y coordinar la actuación de los organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil, así como los de seguridad del Estado, puestos a su disposición en las zonas afectadas.

• Dirigir y coordinar las operaciones de dispersión o evacuación

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