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Legislacion

isack559521 de Abril de 2014

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Unidad Nº 1: Legislación Militar I

EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN: El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

DEFENSA: Conjunto de Previsiones y acciones, permanentes y/o temporales, que aplican un Estado, institución, organización o familia, a fin de preservar y fortalecer sus correspondientes logros y patrimonios que, a base de diversas clases de esfuerzos, conforman sus respectivos desarrollos materiales e inmateriales. Con el desarrollo integral y con su respectiva defensa se pueden alcanzar apropiados niveles de seguridad colectiva en todos los campos y áreas. Por extensión, el concepto también se aplica a las individualidades que, por su instinto de conservación, procuran por diversos caminos lograr sus propios niveles de seguridad personal.

DEFENSA INTEGRAL: Defensa Integral a los fines de esta ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación."

La decisión de alcanzar la inclusión de toda su población al pleno goce y disfrute de los derechos humanos y la vinculación de estos derechos con un concepto integral de Seguridad y Defensa no es una decisión de sus gobernantes sino un mandato constitucional aprobado mediante consulta electoral, libre y soberana.

Este mandato está contenido en la Constitución Nacional, y señala lo que sigue:

"La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional."

DEFENSA DE LA NACIÓN: La concepción tradicional de la Defensa de la Nación establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones que adopta un gobierno permanentemente, para salvaguardar la integridad de la República y las vidas y bienes de la colectividad. Considerada desde este punto de vista, la Defensa de la Nación tiene como propósito preservar la continuidad de la vida social, y protegerla ante los diversos peligros y amenazas que puedan afectarla, independientemente de las características de estos eventos adversos. En consecuencia, está orientada a generar los máximos niveles posibles de Seguridad societal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enfatiza más la categoría Seguridad que la de Defensa. Esta última la refiere sobre todo al rol de la Fuerza Armada Nacional para defender nuestro patrimonio ante las posibles amenazas que pudieran afectar a la Nación.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado

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