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Legislacion

eddcore22 de Abril de 2014

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Señor:

JUEZ MUNICIPAL LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BOGOTA D.C. – (REPARTO)

E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA

DE: YENNI SANCHEZ NARVAEZ

CONTRA: COMPAÑÍA NACIONAL DE CONSEJERIA Y ADMINISTRACION CREEME Representada legalmente por el señor EDGAR ALVAREZ VEGA

KIARA GERALDINE CIPAGAUTA RAMIREZ, mayor y vecina de esta ciudad, abogada practicante adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la Señora YENNI SANCHEZ NARVAEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 55.199.925 expedida en la Ciudad de Algeciras -Huila, persona igualmente mayor y vecina de esta ciudad, según el poder que legalmente me ha conferido, respetuosamente me permito impetrar ante su Despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE UNICA INSTANCIA contra COMPAÑÍA NACIONAL DE CONSEJERIA Y ADMINISTRACION CREEME Inscrita ante la cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá, con matricula mercantil No.01922296, con NIT. No. 900.306.028-5, y con domicilio principal en esta Ciudad, en la Calle 64 C No. 72 A 31, representada legalmente por el señor EDGAR ALVAREZ VEGA, persona mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con C.C. N° 4.193.628 de Bogotá, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda para que mediante el trámite legal y a través de sentencia que haga tránsito a Cosa Juzgada, se profieran las siguientes declaraciones y condenas que indicaré en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes,

I. HECHOS

PRIMERO. La Señora YENNI SANCHEZ NARVAEZ celebró Contrato a término indefinido con la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE CONSEJERIA Y ADMINISTRACION CREEME, el día 17 de enero de 2013.

SEGUNDO. El cargo desempeñado por mi poderdante era vigilante en el Edificio Carmenza en la ciudad de Bogotá.

TERCERO. La remuneración pactada fue de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/C. ($728.000.oo) mensuales.

CUARTO. Por concepto de Subsidio de Transporte fue pactada la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/C. ($70.500.oo) mensuales.

QUINTO. Mi poderdante recibía órdenes del señor EDGAR ALVAREZ VEGA

SEXTO. La labor encomendada fue ejecutada por mi representada de manera personal, atendiendo a las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo que se realizaba de lunes a sábado de 7 am a 5 pm.

SEPTIMO. A la demandante no le hicieron los aportes correspondientes a la Seguridad Social en debida forma, habiéndosele descontado de su salario.

OCTAVO. A mi poderdante la EPS le negó el servicio porque la demandada no realizó los pagos respectivos.

NOVENO. A la demandante no le pagaron la incapacidad.

DECIMO. Mi poderdante sufrago los gastos por concepto de su enfermedad.

DECIMOPRIMERO. Mediante oficio de fecha 15 de agosto de 2013, el empleador dio por terminado el Contrato de Trabajo de manera unilateral, arbitraria y sin que mediara justificación valida puesto que mi poderdante fue relevada de sus funciones, indicando la supuesta campaña de desprestigio que elevo mi poderdante a la Compañía.

DECIMOSEGUNDO. La relación contractual se mantuvo por un término de DOSCIENTOS OCHO DIAS (208) días.

DECIMOTERCERO. La Compañía demandada adeuda a mi poderdante las Prestaciones Sociales por todo el tiempo de servicio, como: auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, parte de la prima de servicio, vacaciones y salarios no cancelados.

DECIMOCUARTO. Mi poderdante se presentó ante el MINISTERIO DE TRABAJO, con el fin de solicitar conciliación y llegar a un acuerdo razonable del pago de los derechos que le adeuda la Compañía demandada.

DECIMOQUINTO. El día de la citación del MINISTERIO DE TRABAJO la parte demandada no compareció, ni justificó su inasistencia.

DECIMOSEXTO. A la fecha de presentación de ésta Demanda, la demandada, también adeuda al demandante, el valor de la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.

DECIMOSEPTIMO. A la fecha se adeuda el valor correspondiente a la indemnización moratoria contemplada en el art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 29 de la ley 782 de 2002.

DECIMOCTAVO. La Señora YENNI SANCHEZ NARVAEZ me ha conferido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral de única instancia contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE CONSEJERIA Y ADMINISTRACIÓN CREEME.

II. PRETENSIONES

Con base en los documentos que acompaño y en los hechos expuestos que enumeré, muy comedidamente solicito a Ud. Señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplido los trámites del proceso ordinario laboral de única Instancia, se declare:

PRIMERO: Que entre la COMPAÑÍA NACIONAL DE CONSEJERIA Y ADMINSITRACIÓN CREEME y la Señora YENNI SANCHEZ NARVAEZ existió un Contrato Individual de Trabajo a Término Indefinido del diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2013) hasta el dieciséis (16) de Agosto de dos mil trece (2013).

SEGUNDO: Que se declare que el Contrato Individual de Trabajo fue terminado el dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013) por parte del empleador sin justa causa.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, la empresa demandada debe pagar a mi poderdante por concepto de Cesantías la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($461.355. oo).

CUARTO. Por concepto de Intereses a las Cesantías, se debe pagar a mi poderdante la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($31.987.oo).

QUINTO. Por concepto de Sanción Legal expresada en el artículo tercero (3°) de la Ley 52 de 1975, se debe pagar a mi poderdante por no haber cancelado el empleador a la señora YENNI SANCHEZ NARVAEZ los intereses establecidos en el hecho anterior, la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/Cte. (31.987.oo).

SEXTO. Por concepto de Prima de Servicios la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO M/Cte. ($461.355.oo).

SEPTIMO. Por concepto de Vacaciones, debe pagar a mi poderdante la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS M/Cte. ($210.311.oo)

OCTAVO. Que debe pagar a mi poderdante la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/Cte. por concepto de la Indemnización por la Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo por parte del empleador sin justa causa de la que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

NOVENO. Que debe pagar a mi poderdante la Sanción Moratoria expresada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 por no haber cancelado en el momento de la terminación del contrato o en su defecto en el pago de la nómina siguiente, los salarios y prestaciones debidos al trabajador, a partir del día dieciséis (16) de Agosto de dos mil trece (2013) hasta el día en que sean cancelados a la demandante YENNI SANCHEZ NARVAEZ la totalidad de los derechos y acreencias laborales que le corresponden.

DECIMO. Que se reconozca y ordene el pago de los gastos médicos con ocasión de no haber sido atendida por el valor de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 44.900.oo).

DECIMOPRIMERO. Que se ordene el pago de los aportes a Seguridad Social en Pensión por todo el tiempo trabajado.

DECIMOSEGUNDO. Las demás pretensiones a que tenga derecho mí representado, y que se logren demostrar en el curso del proceso. Dentro de sus facultades Ultra y Extrapetita.

DECIMOTERCERO. Que se condene en costas procesales y/o agencias en derecho causadas con ocasión del presente proceso al demandado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se fundamenta esta demanda en los artículos relacionados a continuación.

1. Artículo 22. Definición Contrato de Trabajo:

a. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

b. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.

2. Artículo 23 C.S.T. : Elementos esenciales:

a. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos

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