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Legislacion


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Legislacion turistica

Ley organica de turismo

GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXXXII _ MES IX Caracas, Jueves 23 de Junio de 2005 Número 38.215

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente.

LEY ORGÁNICA DE TURISMO

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la actividad turística como factor de desarrollo sustentable del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.

La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general, y sometida a las disposiciones de esta Ley las cuales tienen carácter de orden público. El Estado protegerá a través del ordenamiento jurídico vigente a los Capitales Nacionales y Extranjeros que sean invertidos en el Sector Turismo.

Artículo 2. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley, las actividades de los sectores público, mixto y privado, dirigidas al fomento o explotación económica lícita de índole Turístico Recreacional, en aquellos lugares o zonas del territorio nacional que por su belleza escénica, valor histórico o cultural, tengan significación turística y recreativa.

Artículo 3. Los entes públicos u organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con el turismo, así como los prestadores de servicios turísticos, ajustarán sus actividades a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, el territorio de la República, en su totalidad, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento integral en su promoción, dentro y fuera del país. A tales fines el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, tomando en cuenta las recomendaciones de los entes que integran el Sistema Turístico Nacional, ejecutará una estrategia de promoción y mercadeo tanto nacional como internacional para crear, fortalecer y sostener la imagen de Venezuela como destino turístico.

Artículo 5. Los diferentes órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, apoyarán al Ministerio de Turismo en el ejercicio de sus atribuciones en materia turística, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 6. El Sistema Turístico Nacional está conformado por los siguientes sectores, instituciones y personas, quienes relacionados entre sí contribuirán al desarrollo del turismo:

1. El sector público, integrado por el Ministerio de Turismo, los entes autónomos o descentralizados de carácter nacional, los entes creados o tutelados por la presente Ley, los entes de los estados, de los municipios, de los territorios federales, de las dependencias federales y del Distrito Capital, con competencia en la materia de conformidad con sus leyes u ordenanzas, según sea el caso, y aquellos ministerios que en virtud de sus atribuciones participen en el desarrollo turístico del país.

2. El sector mixto integrado por el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística de los estados, de las dependencias federales, de los territorios federales y del Distrito Capital.

3. El sector privado, integrará el Consejo Nacional de Turismo, CONATUR, el cual estará conformado por los prestadores de servicios turísticos y sus asociaciones, las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico, las cooperativas dedicadas a tal objeto y además las que se crearen con igual, similar o conexa finalidad, formalmente inscritos en el Registro Turístico Nacional, RTN.

4. Las personas usuarias y consumidores turísticos de cualquier servicio turístico o recreacional y sus organizaciones, que a los efectos de esta Ley son, entre otras, las cajas de ahorro de los sectores público y privado, de las universidades nacionales, las cooperativas, los fondos de vacaciones prepagadas, los ahorros programados, créditos turísticos y cualquier otra forma colectiva de participar de forma masiva en el disfrute de los beneficios del turismo y de la recreación comunitaria.

A tal efecto, el reglamento respectivo desarrollará lo relativo al disfrute de los servicios turísticos o recreacionales por parte de los trabajadores, de acuerdo con la política vacacional que se adopte.

5. Las instituciones de educación turística formal, en sus niveles técnico, universitario, de postgrado y de educación continua,

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