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Legislación: Derechos de autor

Darfis VRDocumentos de Investigación12 de Octubre de 2019

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Legislación: Derechos de autor:

Imágenes, música, vídeo, contenidos...en la red existe un amplio abanico de recursos y no todos tienen los mismos permisos para su uso y difusión. Hace algunos años, era menor la posibilidad de hacer una copia ilegal en cuanto a musica o cine sobre cintas magnéticas. Hoy en dia, la existencia de obras digitalizadas y colgadas en red es algo común.

Ley de Propiedad Intelectual.

Segun el Ministerio de Cultura: “La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares (artistas, productores, organismos) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, aprueba el texto de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley protege todo tipo de creaciones originales de cualquier tipo y expresadas en cualquier medio, lo que abarca desde un libro a una coreografia. Queda excluido ideas, conceptos matematicos, etc.

Existen 2 tipos de derecho sobre una obra:

  • Derechos de autor: persona que crea la obra
  • Derechos afines: pertenecientes a productores/as, etc.

La propiedad intelectual de una obra comienza en el momento en que se crea dicha obra sin necesidad de llevar a cabo tramite especial (como registro de propiedad)

Copyright y copyleft:

Cuando se crea una obra existen varias formas para proteger de forma legal el uso de la misma. Una es el Copyright, en España es un derecho automático. Cada pais tiene una legislación con diferentes matices. La manera de incluir el Copyright:

Simbolo de Copyright+año de publicacion+nombre del autor (o sociedad)

Cuando un contenido incluye copyright significa que tiene derechos reservados y existen una serie de restricciones sobre su uso. Existen instrumentos que sirven de ayuda a la hora de ejercer este derecho:

  • Depositos de Copyright: te permite demostrar que realmetne eres el autor/a. Tambien permite probar en que fecha la obra ha sido creada.

Como contrapunto, surge Copyleft. Significa que dicha obra que posea Copyleft tiene permisos de copia, modificación y redistribución.

Licencias Creative Commons:

Como alternativa más flexible al Copyright, nacen las licencias Creative Commons que permiten reservar solamente determinados derechos de una forma muy sencilla.

Creative Commons es una corporación americana sin ánimo de lucro. En el 2004, en España se adaptan las licencias a la legislación sobre propiedad intelectual, siendo la institución afiliada a CC la Universidad de Barcelona. Este tipo de licencias cada vez son más utilizadas y de hecho España, encabeza el ranking mundial de países en su utilización.

Las licencias Creative Commons ofrecen una serie de derechos a terceras personas bajo unas condiciones. Las condiciones a partir de las cuales se forman las licencias existentes:

  • Reconocimiento: En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial: La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas: La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas cuatro condiciones combinadas podrías generar las seis licencias que se pueden escoger:

  • Reconocimiento (by): Te permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas. La distribución de las mismas también está permitida sin ninguna restricción.
  • Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Te permite la generación de obras derivadas siempre que no hagas un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
  • Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No te permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales la debes hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No te permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  • Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Sí te permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas. Su distribución la debes hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Te permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas

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