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Legislación derecho de autor.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  90 Visitas

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TITULO VIII

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

CAPITULO ÚNICO 

Este capítulo consta de 12 artículos, que se refieren a las Sociedad de Gestión Colectiva pues estas son  el único medio eficaz por medio del cual  los titulares de derechos sobre las obras, interpretaciones o producciones puedan controlar el uso de esos bienes intelectuales, así como de recaudar y distribuir las remuneraciones a que tienen derecho,  la gestión colectiva impone también la creación de una infraestructura de asistencia legal que permite fiscalizar la correcta ejecución de los contratos celebrados por la sociedad en representación de su repertorio.   Gestión colectiva es el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en que sus obras,  prestaciones artísticas o aportaciones industriales que serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y su distribución o reparto entre los beneficiados.

A mediados del siglo XIX se origino una serie de movimientos entre los autores de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales, que observaban cómo la ejecución pública y continua de sus obras generaban beneficios a favor de terceros sin que los propios autores percibieran ningún tipo de compensación económica.  Esta situación generó la primera sociedad de gestión conocida, y aún en funcionamiento,  SACEM francesa, creada en 1850 para proteger y gestionar los derechos de los autores de las composiciones musicales. Este modelo de sociedad se extendió progresivamente por Europa y algo más tarde por América, de tal manera que entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX la extensión de este tipo de sociedades era bastante notable. En el caso americano, una de las primeras, si no la primera sociedad de gestión que se creó, fue, en 1910, la argentina ARGENTORES (para la gestión de los derechos de autores dramáticos y musicales). Otras fueron, por ejemplo, la chilena SATCH (Sociedad de Autores Teatrales de Chile), creada en 1915, o la uruguaya AGADU, creada en 1929, en Guatemala las 3 Sociedades de Gestión Colectiva que se encuentran legalmente constituidas son las siguientes: AGINPRO (fonogramas) AEI MUSICA (obras musicales) y Musicartes (derechos conexos).





Los artículos que constituyen este capítulo describen los requisitos, obligaciones y atribuciones que se adquieren al constituir una Sociedad en Gestión Colectiva, informa los órganos que la deben integrar y la forma en que deben operar, así como los derechos de sus miembros.

TITULO IX

OBSERVANCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS

CAPITULO ÚNICO

Este capítulo está formado por 8 artículos que en su contenido describen  las sanciones que se recibirán en caso de incumplimiento de las obligaciones legales y/o reglamentarias por parte de las sociedades de gestión colectiva y/o sus directivos y administradores;  corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal  en contra de los responsables de los delitos y faltas tipificados en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos en el Código Penal y otras leyes, descripción de las medidas cautelares que podrá decretar el Ministerio Publico al tener conocimiento de un acto ilícito y las  sentencias  que deberán ser dictadas por los Jueces a los infractores de la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

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