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Derecho De Autor


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  352 Visitas

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PANORAMA GENERAL DEL DERECHO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL EN MEXICO.

Por derecho intelectual al conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y causahabientes por la creación de obras científicas, artísticas, industriales y comerciales. Abarca un rango muy extenso de creaciones desde poesía, música, trabajaos literarios y otras obras artísticas, formulas, ya sean químicas, cosméticas, o de la industria alimenticia, procesos de manufactura, diseños, por señalar algunos, hasta, marcas, nombres comerciales, secretos industriales y otros de naturaleza análoga. Los derechos sobre estas creaciones, pueden ser sujetos de “apropiación,

Es decir una persona puede excluir a otras de la utilización de una obra o invención (producto o proceso productivo) y lograr una situación (que le reporte) o pueda reportarle una situación pecuniaria. La exclusión de terceros sobre la utilización de una obra, o invención se logra a través del registro o inscripción ante los organismos gubernamentales competentes y culmina con el reconocimiento jurídico de que los derechos solo pueden ser explotados por sus creadores o por aquellos expresamente autorizados por ellos, por un periodo determinado de tiempo. La propiedad intelectual se divide en dos grandes temas:

a) Derechos de autor y;

b) Propiedad Industrial.

Este último se divide en dos áreas:

1.-La protección sobre los signos distintivos, particularmente que distinguen a los fabricantes, vendedores o prestadores de servicios y las indicaciones geográficas que distinguen el origen de ciertos bienes con características atribuibles a dicho origen.

2.-La tutela de innovación, diseño y creación de tecnología. El fin último de la protección de la propiedad industrial es el desarrollo de nueva tecnología a través de la investigación. En cuanto al derecho de propiedad industrial, considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios, se considera que comprende cuatro grupos de instituciones.

El primer grupo de componentes de la propiedad industrial lo constituyen las creaciones industriales nuevas, que se protegen por instrumentos que varían de un país a otro en las formalidades y en sus respectivas denominaciones, pero que por lo común son las patentes de invención, los certificados de invención y los registros de modelos y dibujos industriales. Un segundo grupo de elementos de la propiedad industrial consiste en los signos distintivos que, con variantes no radicales de una a otra legislación, son las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales.

DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE AUTOR

Algunos autores, como Leopoldo Aguilar, suponen que el derecho de autor corresponde a la naturaleza de los derechos reales; parte de la idea que de no existir relación de acreedor y deudor en el derecho autoral, se desprende la característica del derecho real que corresponde al beneficio patrimonial que obtiene el autor sobre un bien que tiene en propiedad, es decir, su propia obra.

Diversas objeciones se presentan al respecto; primero, la dudosa existencia de la propiedad sobre un bien intangible como es la relación entre autor y obra, es claro que no se reduce a la posesión de un derecho, sino a una relación sui generis entre creador y obra creada, segundo, la disposición constitucional que señala al derecho de autor como un privilegio - que desde la óptica de su pertenencia al derecho público y al acto del Estado de protección - excede con mucho el simple ámbito de los derechos reales, y por último, la imprescriptibilidad y perpetuidad que liga al autor con su obra, fenómeno incompatible con el simple derecho de propiedad o posesión.

En realidad, el derecho de autor posee una naturaleza jurídica peculiar, en palabras de Gutiérrez y González, "el derecho de autor no es derecho real, ni tampoco personal. Es lisa y llanamente lo que su nombre indica "derecho de autor", o "privilegio" como lo designa la Constitución y su naturaleza jurídica es propia y diferente a la de los otros derechos..." La naturaleza jurídica de los derechos de autor, obedece a un elemento sustancial, que es la relación que guarda el autor con su obra, que no puede ser transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible.

CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.

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