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Ley 1015 La Policía Nacional de Colombia

3102643974Ensayo20 de Noviembre de 2015

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La Policía Nacional de Colombia es una gran institución al servicio de la ciudadanía quienes son el eje fundamental de esta gran empresa, y como toda empresa hay falencias obligando a realizar cambios en la estructura y en el pensamiento de todos sus integrantes , es así que una de los ejes fundamentales para el buen funcionamiento de esta gran empresa es la DISCIPLINA, la cual es considerada como la manifestación de la estrictez y la gallardía para los profesionales de policía, unos integrantes educados, provistos de buenas actitudes y hábitos, para que contribuyan al cumplimiento de la misión, visión y responsabilidades  institucionales asignadas para cada uno, respetando siempre como primera medida a nuestros clientes externos que son la base de nuestro servicio y por supuesto nuestros compañeros y superiores, por ello es obligatorio que sus integrantes sean personas integrales dentro y fuera de su servicio,  fortaleciendo  las conductas disciplinarias tipificadas en la ley 1015 del 2006 agravando las sanciones, haciéndolas más fuertes  con el amino de que los integrantes de nuestra institución le teman a nuestro ordenamiento y cumplan con la función exigida.  

Respecto a las faltas graves artículo 36 de la ley 1015 del 2006 que deberían ser gravísimas:

Numeral 2.  “Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros”

Como se menciono anteriormente la Policía Nacional es una institución que se debe al público en general así como a nuestros superiores compañeros, familiares etc., y por ende no es posible que “agredir o someter a malos tratos” pertenezca a una falta grave y con ello que se aumenten las quejas y los denuncios por parte de la población civil, así como de los superiores por estos malos tratos.

Numeral 19.  Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.

En cuanto al numeral anterior es indispensable agravar este numeral teniendo en cuenta que cada persona debe responder por sus actos sin invocar la ayuda de ningún integrante de la Policía Nacional solicitando u ordenando colaboración para omitir uno procedimiento policial y con ello evitar el “usted no sabe quién soy yo”    

Respecto a las faltas leves artículo 36 de la ley 1015 del 2006 que deberían ser graves:

Numeral 6. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.

Es de anotar que los integrantes de nuestra institución deben ser unas personas cumplidoras en todo el sentido de la palabra y mas aún con el horario preestablecido de ingreso a servicio, es ilógico que se deba esperar varios retardos para que se tipifique como una falta leve, ejemplarizando y  tipificándolo como una falta grave y así se cumpla y se tema llegar tarde al servicio.

Numeral 11. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.

Como se menciono anteriormente los policías somos los llamados como primera medida a respetar a mediar y a conciliar en varios casos de policía, donde se observa que la falta de cultura en nuestro vocabulario son la chispa para generar un gran conflicto, por ello como llamados a exigir, cumplir y dar ejemplo, sin importar la persona pero con el mejor vocabulario y trato hacia una determinada persona, es así que la conducta anterior para el policial que la cometa debe ser más fuerte que una falta leve, ejemplarizando y obligando al policial a cambiar el vocabulario empleado.  

Numeral 12. Ejecutar actos violentos contra animales.

Como hemos observado en los diferentes medios de comunicación  personal de nuestra institución, realizando prácticas degradantes y violentas contra animales es necesaria que sea tipificada esta conducta como una falta gravísima y así concienciar a los integrantes de nuestra institución sobre las tremendas injusticias que se comete hacia los animales.

Numeral 14. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.

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