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Ley 107 De 1994


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  416 Visitas

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LEY 107 DE 1994

Por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para poder obtener el título de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales.

PARÁGRAFO. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que reglamente la forma como la asignatura deba ser cursada.

ARTÍCULO 2o. Los rectores de los colegios públicos y privados tendrán la obligación de realizar actividades que promuevan la participación democrática de los estudiantes.

PARÁGRAFO. Los supervisores de educación o quienes hagan las veces, en sus evaluaciones, velarán por el cumplimiento de lo anterior.

ARTÍCULO 3o. La Defensoría del Pueblo realizará encuentros regionales con los Personeros Municipales. Con la finalidad de orientarlos e instruirlos en el fomento, enseñanza y divulgación, de los derechos fundamentales y los valores de la participación ciudadana. Los Personeros Municipales, a su vez, ejecutarán en sus respectivos municipios los lineamientos trazados por los encuentros regionales. Para ello las entidades descentralizadas deberán prestar toda la colaboración que se requiera.

Dentro del informe que presente anualmente al Congreso el Ministerio al cual estén adscritas las entidades descentralizadas, que colaboren en la realización de estos fines, deberán relacionar los eventos celebrados con su participación. De igual manera, lo harán los Personeros en sus informes anuales a los respectivos Concejos Municipales.

ARTÍCULO 4o. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores y los Tribunales Administrativos, promoverán la divulgación de la jurisprudencia y la doctrina emanada de dichos organismos.

ARTÍCULO 5o. Autorizase al Gobierno Nacional para crear en asocio con entidades particulares, un organismo sin ánimo de lucro que opere como Banco de Datos de Información Jurídica. Este Banco de Datos estará abierto a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y podrá cobrar por los servicios que preste.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los aportes que sean necesarios para el funcionamiento del mencionado Banco de Datos.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional garantizará que durante los treinta días anteriores a cualquier elección de carácter nacional, se difundan a través de todos los canales de radio y televisión, mensajes ilustrando la manera de participar en el certamen y las ventajas que para el sistema democrático tiene la participación ciudadana.

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