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Ley 115 De 1994


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  477 Visitas

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DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Artículo l38 ~ Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo

Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta ley.

El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:

a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;

b. Disponer de una estructura administrativa, una planta fisica y medios educativos adecuados, y

c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.

Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.

Parágrafo: EI Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y teniendo en cuenta la infraestructura educativa actual, establecerá el programa y los plazos, para que los actuales establecimientos educativos se ajusten a lo dispuesto en este artículo. Cumplidos estos plazos no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica, en uno sólo de sus ciclos de primaria o secundaria.

Mientras ofrezcan un nivel de educación de manera parcial, deberán establecer convenios con otros establecimientos que desarrollen un proyecto educativo similar o complementario, para garantizar la continuidad del proceso educativo de sus alumnos.

Artículo 139 ~ Organizaciones en la institución educativa

En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional.

Artículo 140 ~ Asociaciones de instituciones educativas

Con el fin de prestar un servicio más eficiente, los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, podrán asociarse en núcleos o instituciones asociadas. Así mismo los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo.

El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la formación de estos núcleos o instituciones asociadas.

Artículo 141 ~ Biblioteca e infraestructura cultural y deportiva

Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico.

Los planes de desarrollo nacionales y territoriales, definirán para los establecimientos educativos estatales, las inversiones y plazos en que se deberá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo.

Los establecimientos educativos privados dispondrán del plazo que para el efecto establezca la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los criterios que defina el Gobierno Nacional.

Parágrafo: En el caso de municipios con una población igual o menor de veinte mil (20.000) habitantes, la obligación de contar con biblioteca y la infraestructura de que trata el presente artículo, podrá ser cumplida a través de convenios con la biblioteca municipal o con una institución sin ánimo de lucro que posea instalaciones apropiadas para el uso escolar, siempre y cuando estén ubicadas en la vecindad del establecimiento educativo.

Capítulo 2o.

GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 142 ~ Conformación del gobierno escolar

Cada establecimiento educativo del estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Las instituciones educativas privadas establecerán en el reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de 1os padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización

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