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Ley 115 De 1994

dayaaleja21 de Febrero de 2013

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Debido a que nos encontramos en un mundo reformista, es lo propio del país acogerse al desarrollo capitalista y a la demanda democrática de la sociedad; con lo cual la presente ley hace que estas demandas sean satisfechas a medida que se va globalizando más la economía y el Estado.

Asimismo, durante el gobierno del presidente Cesar Gaviria se reformó la constitución de 1886 por las razones explicadas anteriormente, y con lo cual se consagro la Constitución de 1991.

En la Carta de Derechos que se encuentra en la Constitución, se logró que tanto la educación como la cultura fueran de primera importancia en la agenda nacional, y que la educación fuera proclamada como un derecho fundamental para todos los colombianos.

Haciendo caso de lo que dice la ley 115 de 1994, en la cual se expidieron dichos datos, se sostiene que la educación, reconociendo los derechos humanos aceptados en todo el mundo, generará dicha educación democrática basándose en los preceptos de estos derechos. Además de esto sostiene que sin los parámetros previamente contemplados, es imposible recrear un estado de derecho junto con una sociedad democrática, siendo que en esta se tenga un acceso real a la educación, al saber científico, tecnológico, artístico y político, a nivel de la sociedad y como propósito de Estado.

Aparte de definir las funciones y la estructura de la educación en nuestro país, la ley busca por medio del respeto a la multiplicidad de etnias y consciente de que existen tanto escuelas públicas como privadas romper con la falta de criterio y de opinión, para así dejar de producir estudiantes consumidores y no creadores de conocimiento, regulando la organización de dicha educación de manera común.

Es así como se puede entender lo que persigue la ley general de educación y entender de esta forma para dónde va la educación en nuestro país.

democracia de la enseñanza, ya que sostiene que por el mismo hecho de que el Estado como tal es democrático tiene que asegurarse y regular de que todos los individuos puedan tener acceso a esta y garantizar su cubrimiento, así como la calidad y el mejoramiento de la misma, dotando de recursos, educadores, docentes,

CAPÍTULO I.

EDUCACIÓN FORMAL

SECCIÓN I.

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

ARTÍCULO 12. ATENCIÓN DEL SERVICIO. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal* y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación.

ARTÍCULO 13. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;

e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;

f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;

g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y

h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.

i) <Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social y con apoyo del Fondo de Prevención Vial, orientará y apoyará el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial en todos los niveles de la educación básica y media.

ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

f) <Literal adicionado por el artículo 5 de la Ley 1503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.

PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.

PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.

ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL*. La educación no formal* es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.

ARTÍCULO 37. FINALIDAD. La educación no formal* se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.

ARTÍCULO 38. OFERTA DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL*. En las instituciones de educación no formal* se podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definidos en la presente Ley.

Para la validación de niveles y grados de la educación formal, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 39. EDUCACIÓN NO FORMAL* COMO SUBSIDIO FAMILIAR. Los estudios que se realicen en las instituciones de educación no formal* que según la reglamentación del Gobierno Nacional lo ameriten, serán reconocidos para efectos de pago del subsidio familiar, conforme a las normas vigentes.

ARTÍCULO 40. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN NO FORMAL* A MICROEMPRESAS. El Plan Nacional para el desarrollo de la microempresa será el encargado de aprobar los programas de capacitación y asesoría a las microempresas, al igual que los programas de apoyo microempresarial.

Las instituciones capacitadoras aprobadas para

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