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Ley 16744


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  284 Visitas

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I. PERSONAS PROTEGIDAS

¿Cómo podemos saber si una persona que labora en una empresa sin contrato de

trabajo escrito es trabajador dependiente o presta servicios a honorarios?

Es elemento esencial del contrato de trabajo la existencia de un vínculo de subordinación

y dependencia entre la persona que presta el servicio y aquella que paga por éstos. Dicho

vínculo supone que el trabajador deba ejecutar el trabajo para el cual fue contratado

ciñéndose a las órdenes o instrucciones dadas por su empleador, con quien tiene un deber

de obediencia. La acreditación del vínculo laboral corresponderá en cada caso a Fiscalía.

¿Se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744 los funcionarios públicos de la

Administración Civil del Estado, Municipales y de instituciones administrativamente

descentralizadas del Estado?

La Ley N° 19.345, publicada en Diario Oficial el 07/11/94, incorporó al Seguro Social

contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la Ley N°

16.744 a las siguientes personas:

a) Trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada

b) Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado

c) Trabajadores de las Municipalidades

d) Funcionarios de Contraloría General de la República, Poder Judicial, Congreso

Nacional

Se excluye del citado Seguro el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e

Investigaciones regidos por el D.F.L. N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, D.S. N° 2,

del Ministerio del Interior, ambos de 1968, D.F.L. N° 1, de 1980, de la Subsercretaría

de Investigaciones y las Leyes N° 18.948 y 18.961, respectivamente

¿Se encuentran los concejales incorporados al seguro de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744?

Sí, la Ley N° 19.602 publicada en el Diario Oficial el 25.03.99, modificó la Ley N° 18.695

(Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal),

entre otras materias, dispuso que los concejales, por la actividad que realicen en tal

condición, quedarán afectos al seguro de la Ley N° 16.744, siendo el costo de este

beneficio de cargo municipal.>

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Preguntas F

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