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Ley 16744


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  13.996 Palabras (56 Páginas)  •  634 Visitas

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Título de la tarea

COMO SE VINCULA LA LEY 16.744 CON LA GESTIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS

Nombre Alumno : Hernán perales Azocar

Nombre Asignatura : Gestión en prevención de riesgos

Instituto : IACC

Fecha : 10 Julio de 2013

Desarrollo

COMO SE VINCULA LA LEY 16.744 CON LA GESTIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS

Definamos que la gestión de la prevención de riesgos es, la aplicación de procedimientos para analizar, evaluar y corregir los riesgos. Teniendo en cuenta que la gestión se caracteriza por ser preventiva, que nos permite que abordemos para su control métodos, que inducen siempre a evitar siniestros.

La Ley 16.744 se vincula directamente con la gestión, ya que ésta debe utilizar muchos de los aspectos legales que tiene la ley, y la gestión en gran parte debe regirse por esta ley.

En este trabajo intentaré establecer los vínculos que existen entre la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y la Gestión de la Prevención de Riesgos de una empresa

Veremos las siguientes relaciones entre ambas.

1.- Reglamento interno. (Artículo 67)

La gestión de prevención de Riesgos de la empresa, en lo que se refiere al Reglamento Interno de Orden, higiene y Seguridad, se debe actualizar, revisar, analizar si ha habido cambios en las actividades o se han incorporado nuevas, éste debe se revisado una vez al año y presentado a los trabajadores, Este documento que se debe entregar por escrito y gratuito a cada trabajador, es fundamental en la gestión de prevención de riesgos, ya que regla el comportamiento que debe mantener el trabajador al interior de una empresa para mantener controlado a través de este documento todas las acciones y condiciones tanto por parte de el trabajador y la empresa.

.

2.- Reducción en la tasa de cotización adicional (Articulo 16)

En gestión de prevención de riesgos, uno de los aspectos que son tangibles es

Leer Ensayo Completo Suscríbase

la reducción de la taza de cotización adicional, la cual beneficiará directamente en la rebaja o excepción de ella, por concepto de riesgo efectivo. Esto significa que de acuerdo con mi buena gestión en prevención también he bajado mi tasa de accidentabilidad, y actúa directamente proporcional.

Ahora, el Artículo 16 de la Ley 16.744, la reducción debe ser solicitada al organismo administrador el cual se encuentra afiliada la empresa. Esta acción deberá ser solicitada como resultado final después que haya adoptadas todas la medidas y acciones que fueron propuestas por la gestión en prevención de riesgos de esa empresa, (mantenciones preventivas, inspecciones, notificaciones de incidentes, cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro y muy buenos flujos de comunicación, entre trabajadores, empresa, organismo administrador, Etc.) y que se dieron cumplimiento a cabalidad que hizo merecedor de esta rebaja, al bajar la tasa de accidentabilidad.

En síntesis, si yo realizo ...

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650

NOMBRE: Propuesta de mejora del modelo organizacional de la empresa

RECURSOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA TAREA:

1. Contenidos de la Semana 2

INSTRUCCIONES: El alumno deberá realizar las siguientes actividades:

1. Lea la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650

2. De acuerdo con lo leído en la ley ¿Cómo cree usted que se vincula ésta con la gestión

de la prevención de riesgos?

Esta actividad debe ser desarrollada en la plantilla establecida por IACC para la entrega de la

Tarea de la semana, disponible para ser descargada desde la plataforma del curso junto a estas

instrucciones.

Envíe el documento creado con su nombre y apellido (ejemplo: Marcelo Santis Tarea 1.doc).

CANTIDAD MÍNIMA DE PALABRAS: 1000

CANTIDAD MÁXIMA DE PALABRAS: 1500

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I (1-4)

OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.

Párrafo 1°

Obligatoriedad

Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

§ 2. Personas protegidas

Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a

este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,

cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean

ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la

naturaleza de la empresa, institución, servicio o

persona para quien trabajen; incluso los servidores

domésticos y los aprendices;

b) Los funcionarios públicos de la

...

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