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Ley 16744


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  810 Visitas

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Instituto Tecnológico Universidad Playa Ancha Ignacio Domeyko

INFORME LEY 16.744

PARA : PROFESOR LUIS F.VARGAS TORDECILLA .

DE : JAIME P. LEMUS MORALES .

FECHA : 25 DE ABRIL DE 2013 .

INTRODUCCION

El presente informe tiene como finalidad, responder las principales preguntas sobre la ley 16.744, para el mejor entendimiento de esta.

Entendiendo para así ocupar un lenguaje apropiado para las competencias que se adquiere al momento de desarrollarse como prevencionista de riesgo.

PREGUNTAS PARA DESARROLLAR.

¿DESDE CUANDO ESTA VIGENTE LA LEY 16.744?

La ley 16744, fue publicada el 01 de Febrero del año 1968, y su promulgación con fuerza de ley y carácter imperativo de vigencia fue el 23 de Enero del año 1968.

¿CUALES ASPECTOS REGULA?

Regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a sí mismo, cubre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales).

¿QUE DECRETOS DE LA LEY SE HAN IDO AGREGADO?, ¿CUAL ES LO MAS IMPORTANTE?

Las enfermedades profesionales se encuentran enumeradas en el decreto supremo nª 109, el cual fue modificado por el decreto supremo nª73 publicado en el diario oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de enfermedades profesionales.

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA LEY 16744.

Esta ley se encuentra constituida por los principios que forman la seguridad social de Chile, que son:

SOLIDARIDAD

UNIVERSALIDAD INTEGRIDAD

UNIDAD

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR ESTA LEY

Esta ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:

 ACCIDENTE DEL TRABAJO.

 ACCIDENTE DE TRAYECTO.

 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

OBJETIVOS DE LA LEY.

Esta ley es un seguro social obligatorio contra riesgos del trabajo, sus principales características son:

A. Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

B. Otorgar la Atención Médica: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

C. Otorgar las Prestaciones Económicas: Para Repara la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes.

D. Rehabilitar: Al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.

E. Reeducar: Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

¿QUIENES ESTAN CUBIERTOS?

• Trabajadores por cuenta ajena.

• Funcionarios públicos.

• Estudiantes.

• Algunos trabajadores independientes y trabajadores familiares.

¿Qué CONTINGENCIAS CUBRE?

Esta ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:

 ACCIDENTE DEL TRABAJO.

 ACCIDENTE DE TRAYECTO.

 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

¿QUE ES ACCIDENTE DE TRABAJO? EXCEPCIONES.

Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también considerados como accidentes de trabajo:

Accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.

Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

En las excepciones encontramos:

 Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.

 Los producidos intencionalmente por la victima.

¿QUE SE CONSIDERA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona

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