Ley 1757 de 2015 Artículos del 43 Al 57
Pilar.cl.adriTarea5 de Marzo de 2024
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Actividad I
Adriana
Noviembre 2023
Desarrollo
- Glosario articulo 41 y 42
Decidir: Formar juicio resolutorio sobre algo dudoso o contestable.
Participar: Tomar parte en una cosa, intervenir en ella.
Plebiscito: Es una consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal.
Sufragar: Votar a un candidato o una propuesta.
Censo electoral: Es el registro de las personas que tienen derecho a votar en las elecciones y en los mecanismos de participación ciudadana.
Mandatario: Persona que ocupa por elección un cargo muy relevante en la gobernación y representación del Estado, y, por extensión, quien ocupa este cargo sin haber sido elegido.
Revocar: También significa apartar o disuadir a alguien de realizar una tarea.
Referendo: Es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular leyes o actos administrativos.
Promulgar: Es una acción de carácter solemne y formal que lleva a cabo una autoridad.
Incurrir: Caer en una falta, cometerla.
Ordenanza: Regla o ley establecida en una organización o comunidad para la regulación y control de la misma
Reticente: Persona que es desconfiado.
Consulta popular: Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía.
Expedir: Solicitar por escrito algún documento, que puede ser de suma importancia a la hora de realizar un trámite o de concretar alguna acción concreta.
Decretar: Dictar y aprobar, por una autoridad pública, un acto que tiene valor legal.
- Ensayo
Ley 1757 De 2015 Artículos Del 43 Al 57
La Ley 1757 de 2015 en Colombia establece una serie de lineamientos para la participación ciudadana y la implementación de los mecanismos de democracia participativa, especialmente la consulta popular, el referendo y la revocatoria del mandato. (republica, 2023)
Para el capítulo V de esta ley en la revocatoria del mandato primero se habla de la notificación donde después del trámite de la verificación de los apoyos ciudadanos a las diferencias propuestas, el registrador a cargo enviará a los superiores (gobernador o presidente de la República) la certificación de valides para fijar la fecha en la cual se realizará el sufragio.
Segundo, remoción del cargo después del proceso electoral y el dato informativo de los resultados obtenidos, el registrador realizará el mismo proceso de información para preceder a la remoción del respectivo cargo. Por último, elección del sucesor, después del proceso realizado se harán reelección para escoger un nuevo mandatario.
En el capítulo VI de las reglas especiales a los referendos; las normas sometidas a referendo sean aprobadas o negadas no podrán tramitarse si no después de dos años; cuando sean de carácter nacional no podrá requerirse este refrendo sobre el mismo tema pasado dos años.
Para el título IV de la ley 1757 de 2015 en el capitulo I se habla de todos los temas relacionados con la rendición de cuentas (definición, principios, obligaciones, instancias de participación, etc.) por el concepto del tema a tratar se define como dar informe al proceso realizado durante los periodos de mandato teniendo como propósito la transparencia en cada resultado de la gestión realizada.
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