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Ley 1757 de 2015 Artículos del 43 Al 57


Enviado por   •  5 de Marzo de 2024  •  Tareas  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  30 Visitas

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Actividad I

Adriana

Noviembre 2023

Desarrollo

  1. Glosario articulo 41 y 42

Decidir: Formar juicio resolutorio sobre algo dudoso o contestable.

Participar: Tomar parte en una cosa, intervenir en ella.

Plebiscito: Es una consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal.

Sufragar: Votar a un candidato o una propuesta.

Censo electoral: Es el registro de las personas que tienen derecho a votar en las elecciones y en los mecanismos de participación ciudadana.

Mandatario: Persona que ocupa por elección un cargo muy relevante en la gobernación y representación del Estado, y, por extensión, quien ocupa este cargo sin haber sido elegido.

Revocar: También significa apartar o disuadir a alguien de realizar una tarea.

Referendo: Es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular leyes o actos administrativos.

Promulgar: Es una acción de carácter solemne y formal que lleva a cabo una autoridad.

Incurrir: Caer en una falta, cometerla.

Ordenanza: Regla o ley establecida en una organización o comunidad para la regulación y control de la misma

Reticente: Persona que es desconfiado.

Consulta popular: Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía.

Expedir: Solicitar por escrito algún documento, que puede ser de suma importancia a la hora de realizar un trámite o de concretar alguna acción concreta.

Decretar: Dictar y aprobar, por una autoridad pública, un acto que tiene valor legal.

  1. Ensayo

Ley 1757 De 2015 Artículos Del 43 Al 57

La Ley 1757 de 2015 en Colombia establece una serie de lineamientos para la participación ciudadana y la implementación de los mecanismos de democracia participativa, especialmente la consulta popular, el referendo y la revocatoria del mandato. (republica, 2023)

Para el capítulo V de esta ley en la revocatoria del mandato primero se habla de la notificación donde después del trámite de la verificación de los apoyos ciudadanos a las diferencias propuestas, el registrador a cargo enviará a los superiores (gobernador o presidente de la República) la certificación de valides para fijar la fecha en la cual se realizará el sufragio.

Segundo, remoción del cargo después del proceso electoral y el dato informativo de los resultados obtenidos, el registrador realizará el mismo proceso de información para preceder a la remoción del respectivo cargo. Por último, elección del sucesor, después del proceso realizado se harán reelección para escoger un nuevo mandatario.

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