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Ley 50 1990

luisafdahoyosrpo12 de Enero de 2015

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REFORMA

Una reforma es un cambio introducido en el aspecto de la vida económica o social el cual no pretende modificar del todo o tan radicalmente una ley si no simplemente darle una mejora al funcionamiento de ella.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Es un conjunto de normas y procedimientos legales que reglamentan las relaciones individuales que surgen entre el empleador y el trabajador, buscando así un equilibrio entre las dos partes.

EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ESTABLECE:

• Las formas de contratación

• El concepto de salario y sus modalidades

• Los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores

• Las prestaciones sociales

• La libertad de asociación

• Entre otras

LEY 50 DE 1990

Al código sustantivo del trabajo le han hecho varias reformas entre ellas esta ( la ley 50 de 1990) hecha en concepción con Cesar Gaviria Trujillo el presidente de ese año, Jaime Giraldo Ángel en ministro de justicia y el ministro de hacienda y créditos públicos Rudolf Rodríguez.

Esta ley hace parte del derecho laboral colombiano. En ella se introducen reformas al código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones alrededor de las relaciones laborales y seguridad social en Colombia.

ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN LA LEY

Básicamente se da por el ingreso de una Colombia económica y productivamente modernizada. Su principal propósito es distencionar y liberar las relaciones laborales con el fin de mejorar una condición en las empresas colombianas. Se busca ingresar y posicionarse en el mercado económico de la globalización y además se crean los fondos de cesantías con el fin de fortalecer la demanda de papeles en el mercado de valores.

PRINCIPALES CAMBIOS A LA LEY 50 DE 1990

En la reforma laboral se han hecho 20 cambios en la ley 50 de 1990 al código sustantivo del trabajo pero en este caso solo nombrare 10 que han sido las más importantes e impactantes a partir de la vigencia de la ley.

1. Cierre o despido colectivo de trabajadores: cuando la empresa deba despedir trabajadores por motivos de quiebra, el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores primaran sobre las obligaciones de la compañía con terceros.

2. Sindicatos: Se fortalecen aún más en el derecho colectivo del trabajador, para que este pueda asociarse y conformar sindicatos, se disminuyen además las intervenciones estatales en las declaraciones de huelga. Aquellos trabajadores que no pertenezcan a un sindicato por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva deberán cancelar una cuota al sindicato.

3. Entidades Temporales: todas las empresas pueden contratar un servicio temporal siempre y cuando sea para remplazar temporalmente a sus trabajadores que se encuentren fuera de la empresa (vacaciones, licencias, maternidad, etc.)

4. Intermediación Laboral: Son servicios presados en forma gratuita para el trabajador, solo para personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público donde contratan a alguien para que trabaje para otro sin recibir retribuciones por prestaciones de ley.

5. Auxilios de cesantías: pone fin a la retroactividad de las cesantías para los contratos de trabajo celebrados a la vigencia de la ley, estipula que debe liquidarse anualmente sobre la base del salario recibido ese año y el pago de los intereses es igual al 12% anual.

6. Fondos de cesantías: son entidades que administran que la mayor parte de los recursos captados sean utilizados con finalidades productivas, solo se podrán

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