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Ley 600 del 2000


Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  101 Visitas

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  • Denuncia: querella, petición especial, informe, oficio.
  • La policía judicial realiza actos urgentes (inspección de los hechos, entrevistas etc) y presenta informe al fiscal delegado.
  • El fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y lo realizado por la policía judicial.
  • SI el fiscal da aplicación al principio de oportunidad:

El fiscal suspende el ejercicio de la acción penal, el fiscal renuncia al ejercicio de la acción penal

El juez de control de garantías celebra audiencia de control de legalidad.

  • Si el juez NO da al principio de oportunidad:

El fiscal pedirá apoyo de la policía judicial, el fiscal solicita al juez de control de garantías     autorización para realizar actividades de control previo, la policía judicial las actividades de investigación junto con el fiscal delegado al caso, el fiscal delegado o asignado recibe la información de la policía judicial.

  • Si el fiscal da imputación ante el juez de garantías

El juez de control de garantías celebra audiencia de imputación. Si el imputado acepta la forma anticipada de terminación, realizara un preacuerdo con la fiscalía por iniciativa propia aceptaría la imputación. Si NO el fiscal aplica el principio de oportunidad recaudando las pruebas y solicita la preclusión de la investigación y el juez de conocimiento para decidir lo solicitado sobre la preclusión.

  • El juez de conocimiento celebra audiencia de formulación de acusación, celebra audiencia preparatoria, celebra juicio oral y anuncia el fallo para dictar sentencia. Una vez la sentencia condenatoria el juez de ejecutar la pena en conjunto con la autoridades administrativas. Y dara final al proceso penal.

NOTA: la víctima o fiscalía pueden solicitar reparación integral, el juez de conocimiento abrirá el incidente e iniciara audiencia pública, si el juez no la admite dará por terminado, en caso de admitirla el juez de conocimiento celebrara audiencia de conciliación y pruebas y decide la pretensión ejecutando la decisión y dando por terminado el proceso.

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