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Ley Del 2000


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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DECRETO 2539 DE 2000

(Diciembre 4)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1o. EL artículo 2o. del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del Estado.

Parágrafo. Las normas del presente decreto serán aplicables en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional.

Artículo 2o. El artículo 5o., literal c) del Decreto 2145 de 1999, quedará así:

c) Los Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere el artículo primero del presente decreto, son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno.

Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.

Artículo 3o. El artículo 6o. del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 6o. Reguladores. Son los competentes para impartir políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno.

a) El Presidente de la República, a quien corresponde trazar las políticas en materia de Control Interno, apoyado entre otros, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las Consejerías Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden nacional y territorial;

b) El Departamento Administrativo de la Función Pública, a quien corresponde fijar de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en especial las relacionadas con Control Interno;

c) El Congreso de la República, a través de su función legislativa, expide actos legislativos y leyes sobre el tema de Control Interno;

d) La Contaduría General de la Nación, a quien corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;

e) La Contraloría General de la República a quien corresponde reglamentar los métodos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de los Sistemas de Control Interno de las entidades sujetas a su vigilancia.

Artículo 4o. El artículo 16 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 16. Operatividad del Sistema Nacional de Control Interno. El funcionamiento del sistema Nacional de Control Interno se fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta materia, al Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno.

Artículo 5o. El artículo 17 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 17. Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, quedará integrado por:

a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b) El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador;

c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;

d) El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor;

e) El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;

f) El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;

g) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado

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