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Ley De Citas

ilovehs16 de Octubre de 2012

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Ley de citas

La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.

Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.

Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.

¿Quiénes fueron?

Gayo

Uno de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con Casio Longino.

Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.

Paulo

Julius Paulus Prudentissimus fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos. Es también conocido como Paulo. Además, fue pretor, sirviendo en la época de la Dinastía Severa del Imperio romano.

Durante los reinados de los emperadores Septimio Severo y Caracalla, Paulo sirvió como jurista. Estuvo exiliado por el emperador Heliogábalo, pero rescatado del mismo por Alejandro Severo. Severo y su madre, Julia Mamea en 222, nombraron a Paulo como uno de los consejeros del emperador entre 228-235. Paulo fue el Prefecto del pretorio de la Guardia Pretoriana. Paulo fue contemporáneo al jurista Ulpiano. Paulo aparentemente siguió la carrera del ex Pretor prefecto Papiniano. Gracias a su cautela en opinión política, el emperador Gordiano III le otorgó el título honorífico de Prudentissimus.

Ulpiano

Jurisconsulto romano, considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho. Era miembro de una de las más importantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria. Fue el discípulo más aventajado del gran jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando este ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en el que Ulpiano permaneció hasta el 212 a.C.

Modestino

Fue un jurista posclásico del siglo III y discípulo de Ulpiano junto con Paulo. Desempeñó altos cargos en la administración de Roma y entre los años 226 y 244, fue praefectus vigilum en Roma y desarrolló su actividad como jurista en parte ya en tiempo de Maximiano, de Gordiano III, y puede que incluso de Filipo el Árabe. Los juristas de esta época aunque no pertenecieron a ninguna escuela, eran llamados tardoclásicos o severianos por vivir en época de estos emperadores. Modestino suele ser considerado como el último jurista clásico; debió ser el último que tuvo el ius respondedi ex autoritas principis.

Principio de la personalidad en la aplicación del derecho.

La personalidad del

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