LEY TESORERIA
siacorhe16 de Julio de 2011
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SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y
OPERACIONES DE TESORERÍA
SUBCAPÍTULO I
EJECUCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS
DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS
Determinación de los ingresos públicos
La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAF-SP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Percepción de los ingresos públicos
Etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
Servicios bancarios para la percepción o recaudación de Fondos Públicos
A fi n de proporcionar un mejor servicio a los usuarios, se puede celebrar convenios de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
Plazo para el depósito de los Fondos Públicos deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas
. SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
FINANCIERA DEL GASTO
Registro del proceso de ejecución del gasto
El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAF-SP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.
Información de los compromisos para la programación de la ejecución fi nanciera
Para efectos de la ejecución fi nanciera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos
Modifi cación del Registro Único delContribuyente (RUC)
Únicamente en casos de errores materiales podrá modifi carse el RUC del proveedor procesado en el SIAFSP
en la etapa del Compromiso. Este procedimiento sólo podrá ser realizado con la debida sustentación por el
Director General de Administración o por quien haga sus veces, para cuyo efecto accederá con su respectiva clave electrónica.
Documentación para la fase del Gasto
Devengado
El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos: Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago, Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios, Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral,
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