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Ley De Ingresos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  3.091 Palabras (13 Páginas)  •  166 Visitas

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Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NÚMERO 24714/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ GUDALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1.

Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones y aportaciones federales de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Impuestos 1,095,397,603.00

Impuestos sobre los ingresos 8,586,281.00

Sobre espectáculos 8,586,281.00

Impuestos sobre el patrimonio 1,062,979,446.00

Predial 764,721,959.00

Transmisiones patrimoniales 280,122,013.00

Negocios jurídicos 18,135,473.00

Recargos de impuestos 15,771,876.00

Multas de impuestos 8,060,000.00

Derechos 502,138,403.00

Derechos por prestación de servicios 133,413,709.00

Servicios de sanidad 8,517,080.00

Aseo público contratado 1,977,352.00

Rastro 67,320,742.00

Registro civil 2,554,167.00

Certificaciones 22,506,328.00

Servicios de catastro 5,553,600.00

Derechos no especificados 24,984,440.00

Otros derechos 368,724,694.00

Licencias para giros de bebidas

alcohólicas 66,223,607.00

Licencias para anuncios 20,425,600.00

Licencias de construcción 47,486,535.00

Concesión de los mercados, centrales de abastos y demás inmuebles propiedad municipal. 65,986,544.00

Panteones 22,407,632.00

Uso del piso

96,471,752.00

Estacionamientos 5,828,160.00

Recargos de derechos 3,502,824.00

Multas de derechos 40,392,040.00

Productos 62,292,116.00

Productos diversos 59,170,556.00

Productos de capital 3,121,560.00

Aprovechamientos 77,388,480.00

Multas 35,640,800.00

Otros aprovechamientos 41,747,680.00

Participaciones 2,326,465,620.00

Aportaciones 858,377,897.00

Fondo de infraestructura social municipal 116,198,047.00

Fondo de fortalecimiento municipal 742,179,850.00

Total 4,922,060,120.00

Artículo 2.

Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco.

Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma aquellos que, como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación, condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios.

El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.

Artículo 3.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según sea el caso, contenidas en la Legislación Municipal en vigor.

Artículo 4.

Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto total del pago al múltiplo de un peso más cercano.

CAPÍTULO II

De las Obligaciones de los Contribuyentes

Artículo 5.

Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual o permanente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

a) Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, en los términos de la reglamentación de la materia.

Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada cuando menos con 24 horas de anticipación a la realización del evento.

b) En todos los establecimientos en donde se presenten eventos, espectáculos o diversiones públicas en los que se cobre el ingreso, deberán contar con el boletaje previamente

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