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Ley De Tierra


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE ARAGUA

FEDERICO BRITO FIGUEROA

ING. EN AGROALIMENTACIÓN

BARBACOAS- EDO ARAGUA

CONCEPCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MARCO JURÍDICO AGRARIO.

PROFESORA: BACHILLERES:

YORAIMA FUENTES CADENAS ANTONIO

DIAZ ANA KARY

DIAZ JUAN

BARBACOAS, OCTUBRE 2013.

INTRODUCCIÓN

La Ley de Reforma Agraria venezolana del 5 de marzo de 1960 consagró el concepto de reforma agraria integral e inspiró la Carta de Punta del Este y del resto de leyes agrarias hasta 1970. Esta ley considera al Derecho Agrario como factor del desarrollo rural por la trascendencia que significó para la Teoría General del Derecho, al desarrollar el régimen jurídico de la función social de la propiedad agraria, como garantía de su legitimidad. Durante sus 50 años de vigencia se creó un régimen jurídico-agrario, se concluye que una adaptación de su normativa a las nuevas realidades nacionales globales, ambientales y agroalimentarias, hubiera sido más conveniente que su derogación total.

CONCEPCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MARCO JURÍDICO AGRARIO.

El 5 de marzo de 2013 se cumplieron 53 años de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria venezolana que dio origen a la corriente de la Reforma Agraria Integral en América Latina. Hoy día, se le reconoce como fuente histórica moderna del legado agrario iberoamericano, fruto de uno de los estudios interdisciplinarios más serios que se han hecho para dotar de marco jurídico a las reformas de las estructuras agrarias, creando nuevas instituciones en materia de propiedad y uso de la tierra rural respecto de las cuales no se habían ocupado las ciencias jurídicas, de manera sistemática, sobre temas como el de la función social de la propiedad y sus formas de ejercicio conforme a elementos económicos, agrológicos y conservacionistas, que distinguen la propiedad agraria de la propiedad del Derecho común, que llegó a impulsar una nueva jurisdicción especializada en diversos países de nuestro continente. Sin duda que la Ley de Reforma Agraria venezolana de 1960, fruto no de una revolución y de un gobierno de hecho sino de un proceso democrático de cambio social y del pluralismo ideológico, es una ley de trascendencia histórico-jurídica cuya importante relevancia se quiere destacar en este trabajo.

Esa trascendencia de la Ley de Reforma Agraria, que no puede ser desconocida por el hecho que fue derogada en su totalidad por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 13 de noviembre de 2001, puede resumirse, desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho, en los aspectos siguientes:

En la posición de primer orden en que colocó al Derecho en el análisis interdisciplinario de actividades económicas y sociales complejas, a fin de promover políticas públicas para el progreso y bienestar y de prever las medidas de su desarrollo. Es un ejemplo de cómo el Derecho constituye un factor del desarrollo socioeconómico;

En la consideración que se hizo del Derecho como instrumento indispensable para que las medidas de progreso y bienestar se integren armónicamente en el diseño conjunto de políticas públicas de desarrollo. En otras palabras, el reconocimiento de la influencia del Derecho por su naturaleza estructural, sobre las diferentes opciones económicas y en la definición de los modelos de desarrollo pacíficos y democráticos,

que determinan la cultura y el estilo de vida de los pueblos civilizados.

En la definición del Derecho como instrumento de transformación, mediante la adecuación de las instituciones jurídicas a las necesidades populares y a las realidades nacionales, cuando constituyen obstáculos o limitaciones para los cambios sociales y para asegurar su cohesión y permanencia estructural. En este orden de ideas, debe recordarse la admonición del Libertador Bolívar en su discurso del Congreso de Angostura de 1819, que sin duda, orientó a los proyectistas y legisladores que elaboraron la Ley de Reforma Agraria en 1960. “Las leyes deben ser propias para el

pueblo para el que hacen, relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su extensión, al género de vida de los pueblos”

En la importancia que dio en los principios del Derecho a la justicia social y a la calidad de vida, es decir, al estilo personal y familiar que caracteriza a la agricultura, para el estudio sistemático, la interpretación y la aplicación de la normativa agraria;

Por la jerarquía que otorgó a los derechos de los agricultores y de las poblaciones indígenas por encima de las potestades, privilegios y poderes del Estado;

En el replanteamiento que determinó en las formas jurídicas de la empresa, el asociativismo, los contratos, la posesión y los procesos referidos a la actividad agraria;

En la consagración legislativa de la actividad agraria, la política agraria y los recursos naturales renovables

En los requerimientos

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