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Ley De Tierras


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

EXPOSICION DE MOTIVOS

DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema

socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la

agricultura como base estratégica de

un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos

económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera

y se ubica dentro de la idea, mucho más inte

gral, del desarrollo humano y social de la

población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá

desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad

agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevac

ión de la calidad de vida de la

población campesina, etc.

Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental

hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y

de Justicia, en el cual, a d

iferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no

son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro

de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a

la solidaridad soc

ial tales como el latifundio, son expresamente condenados por la

norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de

orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación

de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el

desarrollo del sector agrario.

Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente

por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta l

a

hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de

tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo

cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía

i

mpulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de

erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los

propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.

Más

de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal,

moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera

consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de

Reforma Agraria

, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta

inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.

El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal,

en el cual se busca profundizar y dar operatividad concr

eta a los valores

constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura

una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de t

oda la actividad

agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los

medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista

, como sistema

contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las

finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia

efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario,

y la seguridad

agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante

resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor

constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se bus

ca, por

tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos,

sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y

eficiente la demanda alimentaria de la población del país.

Para el logro de las finali

dades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la

afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el

desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye

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