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Ley General De Bienes Nacionales

angienena5 de Febrero de 2013

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LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Art. 1 de la LGBN.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer.-

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación… etc.

En general la repartición de los bienes públicos y los dineros generados por los mismos para el Estado. Y la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; o sea todas las enajenaciones, adquisiciones, titulaciones, etc. Que se realizan en nuestro país. Para donde va y viene el dinero a la hora de la producción de la materia inmobiliaria y la recaudación de los diversos impuestos por estas operaciones, ahora sí, de interés general.

Veamos como protege el Estado sus bienes por sobre todas las cosas:

Art. 4 de la LGBN.- En su párrafo cuarto.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal… a los que la Constitución… les entrega autonomía, son inembargables e imprescriptibles.

Estas instituciones establecerán… las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados…

O lo que es lo mismo, los bienes del Estado sí están protegidos y son intocables, son únicamente para las instituciones federales y no podemos hacer nada al respecto, se manejan solos porque tienen autonomía para decidir adquirir, administrar y controlar si enajenan o sea venden o hacen lo que quieran con esos bienes y no están obligados a entregar cuentas al pueblo Mexicano ya que son autónomos.

B) DE LOS BIENES DE LOS PODERES.-

Art. 23 de la LGBN.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:

I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieron autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos:

El Estado puede adquirir cuanto inmueble se le antoje y puede expropiar también y a costos beneficios muy amplios, en donde pagan muy poco por algo muy valioso.

Como todos los inmuebles que ha expropiado el GDF para la construcción de la supervía que conectará a Santa Fe con Periférico, según fuentes informativas:

“Autoridades del gobierno capitalino concluyeron la notificación de la expropiación a los 125 propietarios de los inmuebles que fueron expropiados en las delegaciones Álvaro Obregón y Magdalena Contreras, para la construcción de la Supervía Sur-Poniente, que conectará

Santa Fe con Periférico. Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, informó en entrevista que hoy se terminó el proceso de notificación para continuar con el proceso y seguir con el pago de las indemnizaciones. Reconoció que hubo algunos quienes se negaron a aceptar el documento oficial, pero aclaró que el hecho de acudir al domicilio es notificar del procedimiento. Sostuvo que al menos 30 personas han solicitado a las autoridades capitalinas que hagan los avalúos de sus propiedades. Son terrenos de 50 a 100 metros cuadrados en promedio. En la Magdalena Contreras se expropiaron 51 inmuebles y 75 en la Álvaro Obregón.”

La expropiación finalmente es una figura jurídica, considerada también como un instrumento, pero realmente es un poder, poder con el cual se suprime la legitimidad de la propiedad por un interés supuestamente superior. Estudiosos afirman que la constitución de la propiedad es el mismo que el de la fundación del Estado, si la propiedad tiene un carácter de estructura, la expropiación es una desestructuración de la sociedad y del Estado. Desestructuración que tiene un interés económico muy marcado y generalmente el más beneficiado es el Estado.

Art. 54 de la LGBN.- Cuando se trate de adquisiciones por expropiación de inmuebles, corresponderá

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