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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUEST1

rsmit137 de Noviembre de 2012

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Equilibrio presupuestario: está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar.

Equilibrio macro fiscal: preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal,

Especialidad cuantitativa: cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.

Especialidad cualitativa: los créditos p.se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público.

Universalidad y unidad: los ingresos y gastos se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.

De no afectación predeterminada: los fondos p. se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.

Integridad: Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro,

Información y especificidad. El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada.

Anualidad: El Presupuesto S. P. tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.

Eficiencia en la ejecución de Fondo.P: deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos.

Centralización normativa y descentralización operativa: se regula de manera centralizada en lo técnico- normativo.

Transparencia presupuestal: sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal.

Exclusividad presupuestal: contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.

Principio de Programación Multianual: debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Objeto de la Ley: Establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto

Ámbito de aplicación: Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local y sus organismos publicos descentralizados.

INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Artículo 3.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público

La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.

Artículo 4.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público

Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;

b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y,

f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el

Sector Público.

Artículo 5.- Entidad Pública

5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de

Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.

Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso

Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional

del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los

créditos presupuestarios aprobados.

Artículo 7.- Titular de la Entidad

7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.

7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:

i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.

ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.

iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan

Estratégico institucional.

CAPÍTULO III

EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I

El Presupuesto y su contenido

Artículo 8.- El Presupuesto

8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento

de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General.

Artículo 9.- Contenido

El Presupuesto comprende:

a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones.

b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

Subcapítulo II Fondos Públicos

Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos

Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.

Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país.

Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos

Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

1. Clasificación Económica.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en:

Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.

Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital.

Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes

de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos.

Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance

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