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Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Publica

EnriqueGC27 de Septiembre de 2012

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Viernes 2 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL 19

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único.- Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y

funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de

competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los

Municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio

nacional.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados

y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como

preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los

delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la

investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en

las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las

causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para

fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección

de las víctimas.

Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por

conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las

infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las

autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que

en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las

instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los

fines de la Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;

II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información

contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública,

servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos

celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.

III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

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IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;

VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del

Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y

municipal;

IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades

federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos

penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las

dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen

funciones similares;

XI. Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los Estados

y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y

servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;

XII. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores

públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;

XIII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

XV. Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema;

XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 6.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su

actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los

derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán

fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y

los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y

estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias

previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa

Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la

Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de

la Seguridad Pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,

permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las

Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las

Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

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X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de

esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los

procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de

Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la

seguridad pública;

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes,

e instrumentar los complementarios a éstos, y

XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento

de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 8.- La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto a

las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el Sistema.

Artículo 9.- Las Conferencias Nacionales, los consejos locales y demás

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