Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Publica
EnriqueGC27 de Septiembre de 2012
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Viernes 2 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL 19
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de
competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en esta materia.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio
nacional.
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los
delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la
investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en
las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las
causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para
fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección
de las víctimas.
Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por
conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las
infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las
autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que
en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las
instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los
fines de la Seguridad Pública.
La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;
II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información
contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública,
servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos
celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.
III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
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IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;
V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;
VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del
Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y
municipal;
IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades
federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;
X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos
penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las
dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen
funciones similares;
XI. Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los Estados
y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y
servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;
XII. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores
públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;
XIII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;
XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;
XV. Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema;
XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 6.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su
actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los
derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán
fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.
Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;
II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y
estrategias, en materia de seguridad pública;
III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias
previstas en esta ley;
IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa
Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la
Ley de Planeación;
V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de
la Seguridad Pública;
VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las
Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las
Instituciones de Seguridad Pública;
IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;
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X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;
XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de
esta ley y demás disposiciones aplicables;
XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los
procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de
Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;
XIII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la
seguridad pública;
XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes,
e instrumentar los complementarios a éstos, y
XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento
de los fines de la Seguridad Pública.
Artículo 8.- La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto a
las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el Sistema.
Artículo 9.- Las Conferencias Nacionales, los consejos locales y demás
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