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Ley General Sistema Nacional De Contabilidad


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  1.394 Visitas

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Artículo 9.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo

Normativo de Contabilidad se requiere:

a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10)

años de ejercicio profesional;

b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual a propuesta de la entidad correspondiente;

c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado;

b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y,

c) Absolver consultas en materia de su competencia.

Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:

a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector;

b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y,

c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

Artículo 12.- Registro de Contadores del Sector Público

12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente.

12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho.

TÍTULO Il

PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPÍTULO ÚNICO

PROCESO CONTABLE Artículo 13.- Investigación Contable

La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos,

...

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