Ley Organica De La Fuerza Armada Nacional
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GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXVIII-MES VI Caracas, 21 de marzo de 2011 Extraordinaria Número 6.020
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 8.096, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. 09 de marzo de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación
venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y
en ejercido de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo
dispuesto en él numeral 7, del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que
se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Artículo 1°. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en la forma siguiente:
DECRETÓ CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA
ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Artículo 2º. Se modifica el artículo 4o, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las
siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en tos espades
continentales, áreas marinas y submarinas, Insulares, lacustres, fluviales, áreas
marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base
recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el
espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se
encuentren;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las
actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico,
ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por
cualquier potencial Invasor;
3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de
coadyuvar a la Independencia soberanía e integridad del espado geográfico de
la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países
para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en
los tratados, pactos o convenlos internacionales, previa aprobación de la
Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones
contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República
previa aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de
tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfico, ambiental,
económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en
el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden Interno, frente a graves
perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la
República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y
Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de Investigación y desarrollo, que contribuyan
al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la
independencia tecnológica de la Fuerza Amada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación
de servidos Integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de
conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y
ratificados por la República;
14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y
defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular,
supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento,
tránsito, registro, porte, tenencia, control, Inspección, comercio, y posesión de
otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y
sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus
formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía,
cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que Involucren la
seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los
estados de excepción, que sean decretados de conformidad, con la Constitución
de la República y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de
conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de Investigación penal, de
conformidad con la ley; y
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.
Artículo 3º. Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Comandante en Jefe
Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de
Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo
general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de
operaciones y reglones estratégicas de defensa Integral, así como los espacios
para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y
fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un
Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se
rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el
estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento
respectivo.
Artículo 4°. Se modifica el artículo 9º, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Organización
Artículo 9. La Guardia de Honor Presidencial está Integrada por personal militar
de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad
Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u Oficial
Superior en el grado de Coronel o Capitán de Nación. Esta unidad contará con el
material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.
Artículo 5. Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo
órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de
la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su
rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será esta
establecida por el Reglamento respectivo.
Artículo 6°. Se modifica el artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Atribuciones del Comandante Estratégico Operacional
Artículo 21. El o la Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes
atribuciones;
1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional del Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las
Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana;
3. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden Interno y la participación activa en el
desarrollo nacional;
4. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al
desarrollo Integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y
5. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros Instrumentos del
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7º. Se modifica el artículo 27, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Comando de Zona Operativa de Defensa Integral
Artículo 27. Es un espacio geográfico contenido en una Región Estratégica de
Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se
conducirán las operaciones para defensa integral y la misma estará a cargo de
un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y
de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando
directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa
Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean
asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por
el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 8º. Se modifica el artículo 28, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Comandos de Aéreas de Defensa Integral
Artículo 28. Es un espacio geográfico contenido en una Zona Operativa de
Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se
conducirán las operaciones para defensa Integral, el cual estará a cargo de un o
una Oficial y tendrá un Estado Mayor o Plana Mayor, así como los elementos
operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El o la Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo
sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás
órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el
cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o
Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Artículo 9°. Se modifica el artículo 53, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Inicio de la Carrera
Artículo 53. La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer
grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez
cumplidos los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica.
La Tropa Profesional Inicia la carrera militar, una vez que el Comandante
General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el
otorgamiento de la Jerarquía.
Artículo 10. Se modifica el artículo 58, el cual queda redactado de lo siguiente manera:
Acreditación de Grados
Artículo 58, Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de
Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los
Cursos Especiales de Formación Militar que se dicten en la misma, se
acreditarán mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la
República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 11. Se modifica el artículo 99, que pasa a ser el artículo 60, quedando
redactado de la siguiente manera:
Categoría Militar
Artículo 60. La categoría del personal militar profesional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, es la condición que identifica la naturaleza en que se
encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense.
Artículo 12°. Se modifica el artículo 97, que pasa a ser el artículo 61, el cual queda
redactado de la siguiente manera,
Clasificación
Artículo 61. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se
clasifica en:
1. Oficial:
a. De Comando;
b. Técnico;
c. Asimilado
d. De Tropa; y
e. Asimilado Técnico;
2. Tropa Profesional;
3. Cadete;
4. Alumno; y
5. Tropa Alistada.
Todos están obligados a desempeñar las funciones para las cuales se nombren,
no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos
excepcionales previstos en las leyes y reglamentos.
Artículo 13. Se modifica el artículo 60, que pasa a ser el artículo 62, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
Otorgamiento de Grados Militares
Artículo 62. Los grados militares sólo se otorgarán en las categorías de Oficial:
1. Efectivo:
a. Oficial de Comando
b. Oficial Técnico;
c. Oficial de Tropa.
2. Asimilado;
3. Honorario;
4. De Reserva; y
5. De Muida.
Categoría de efectivo:
1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Comando, podrá ser otorgada:
a. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados;
b. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de
Coronel, o Capitán de Navío; y
c. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los
Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.
2. La categoría de efectivo para el o la Oficial Técnico, podrá ser otorgada:
a. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de
General de Brigada o Contralmirante;
b. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de
Coronel o Capitán de Navío.
c. A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Capitán de
Navío que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar
de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el
reglamento respectivo,
3. la categoría de efectivo para el o la Oficial de Tropa podrá ser otorgada:
A los venezolanos y venezolanas por nacimiento hasta el grado de Teniente
Coronel o Capitán de Fragata.
También podrán ser clasificados a Oficial de Comando u Oficial Técnico, los
Oficiales de Tropa con el grado de Teniente Coronel, que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento respectivo.
Categoría Asimilado:
1. La categoría Oficial Asimilado o Asimilada podrá ser otorgada a los
venezolanos y venezolanas hasta el grado de coronel o capitán de navío, en las
mismas condiciones que el Oficial Efectivo.
2. La categoría de Oficial Asimilado o Asimilada Técnico podrá ser otorgada a
los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío,
que hayan obtenido el Título de Técnico Superior o Técnico Medio, en las
mismas condiciones que el Oficial Técnico.
Categoría de Reserva:
La categoría de Oficial de Reserva podrá ser otorgada a los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad.
Categoría de Honorario:
La categoría de Oficial Honorario podrá ser otorgada a los oficiales efectivos de
las Fuerzas Armadas de otros países, conforme a la Ley que regula la materia.
Categoría de milicia:
La categoría de milicia podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que
hayan cumplido mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento respectivo, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para
la Defensa.
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