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LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  11.917 Palabras (48 Páginas)  •  261 Visitas

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LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la Republica

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 9 del artículo

1º, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias

que se le Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en

reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar

bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el

mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el

Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de

la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer

los principios y las disposiciones que rigen la organización,

funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado

y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación,

consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente

garantiza la defensa militar del Estado.

Ambito de Aplicación

Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Misión de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión

fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y

asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa

militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la

participación activa en el desarrollo nacional.

Funciones de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los

espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares,

lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales,

las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o

adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo

continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se

encuentran;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento

de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político,

cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las

previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el

propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del

espacio geográfico de la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de

otros países para los fines de la integración dentro de las

condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios

internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las

disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y

ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa

aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la

ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político,

cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de

protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes

correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a

graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o

Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en

Jefe de la Fuerza Armada

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