LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Guard142Trabajo3 de Febrero de 2015
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LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la Republica
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 9 del artículo
1º, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias
que se le Delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en
reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar
bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el
mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer
los principios y las disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado
y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación,
consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente
garantiza la defensa militar del Estado.
Ambito de Aplicación
Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Misión de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión
fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional.
Funciones de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los
espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares,
lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales,
las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se
encuentran;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento
de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político,
cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las
previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el
propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del
espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de
otros países para los fines de la integración dentro de las
condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios
internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las
disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa
aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la
ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político,
cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de
protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes
correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a
graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de
Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que
contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación,
dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y
prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana;
12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento
de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de
seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y
operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes,
calamidades públicas y otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como,
regular, supervisar y controlar la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia,
control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes,
accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y
sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera
de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la
geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo
aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y
desarrollo integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de
los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar,
de conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de
investigación penal de conformidad con la ley; y
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.
CAPITULO II
De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección Primera
Organización y Mando
Organización
Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de
la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico
Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional
Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones
Militares, como organización operacional.
El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la
Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen
administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Comandante en Jefe
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana
de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la
máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el
área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas
de defensa integral, así como los espacios para maniobras y
demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la
jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del
caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por
un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y
funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo.
Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán
establecidos en el Reglamento respectivo.
Mando Operacional
Artículo 7º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana ejerce la
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