ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Guard142Trabajo3 de Febrero de 2015

11.917 Palabras (48 Páginas)325 Visitas

Página 1 de 48

LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la Republica

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 9 del artículo

1º, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias

que se le Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en

reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar

bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el

mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el

Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de

la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer

los principios y las disposiciones que rigen la organización,

funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado

y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación,

consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente

garantiza la defensa militar del Estado.

Ambito de Aplicación

Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Misión de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión

fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y

asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa

militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la

participación activa en el desarrollo nacional.

Funciones de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los

espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares,

lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales,

las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o

adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo

continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se

encuentran;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento

de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político,

cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las

previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el

propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del

espacio geográfico de la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de

otros países para los fines de la integración dentro de las

condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios

internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las

disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y

ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa

aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la

ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político,

cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de

protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes

correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a

graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o

Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en

Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de

Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que

contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación,

dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y

prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana;

12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento

de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente

suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de

seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y

operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes,

calamidades públicas y otros acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como,

regular, supervisar y controlar la fabricación, importación,

exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia,

control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes,

accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y

sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera

de sus formas de manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la

geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo

aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y

desarrollo integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de

los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar,

de conformidad con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de

investigación penal de conformidad con la ley; y

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la ley.

CAPITULO II

De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Sección Primera

Organización y Mando

Organización

Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de

la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico

Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional

Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones

Militares, como organización operacional.

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la

Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen

administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Comandante en Jefe

Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana

de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la

máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el

área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas

de defensa integral, así como los espacios para maniobras y

demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la

jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del

caso.

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por

un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y

funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo.

Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán

establecidos en el Reglamento respectivo.

Mando Operacional

Artículo 7º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana ejerce la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (94 Kb)
Leer 47 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com