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Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana

zuleymaguillen13 de Junio de 2012

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Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

(Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011)

Decreto Nº 8.096 09 de marzo de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria

en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios

humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y

del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el

numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente

de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se

Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 1º. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, en la forma siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA

NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 2º. Se modifica el artículo 4º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas

marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales,

las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y

subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se

encuentren;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los

diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las

previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la

independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la

integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios

internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los

tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea

Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a

los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de

protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales,

previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia

Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso

científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios

integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y

en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;

14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación,

así como la consolidación y operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros

acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la

fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control,

inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos,

artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;

17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía,

navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo

integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción,

que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la

ley; y

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.

Artículo 3º. Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6

Comandante en Jefe

El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la

máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y

activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratégicas de defensa integral,

así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos

Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las

unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el

reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán

establecidos en el Reglamento respectivo.

Artículo 4º. Se modifica el artículo 9º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9

Organización

La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes

Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros

de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u

Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y

equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.

Artículo 5º. Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de

defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de

las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales

ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento

respectivo.

Artículo 6º. Se modifica el artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 21

Atribuciones del Comandante Estratégico Operacional

El o la Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana;

2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas,

los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana;

3. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el

mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

4. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de

la Nación, la

...

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