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Ley Protección A Periodistas


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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Ley de protección a periodistas

La base o el origen de la presente ley emana cuando el senado de la República, aprobó por unanimidad el dictamen que faculta al Ministerio Público de la Federación a atraer e investigar las agresiones a periodistas y medios de comunicación en caso de omisión de las autoridades locales o de participación de servidores públicos.

Esta norma inicio en la Cámara de Diputados y dejó pendiente la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Agresiones a Periodistas, la cual tendría rango de ley, autonomía plena de gestión y capacidad financiera y de investigación, al menos hasta que la Procuraduría General de la República (PGR) concluya su reorganización interna.

Como algo de lo más relevante esta la facultad del titular del Ejecutivo o de la PGR para que en un plazo de 180 días, después de aprobada la ley, y en base a su decisión se cree esta instancia o se le faculte a otra unidad administrativa dichas funciones.

Es así como este avance legislativo a despertado diversas opiniones, como la de Anayeli García Martínez,- el Senado aprobó una reforma para que las autoridades federales atraigan e investiguen los delitos contra la libertad de expresión. Este jueves los legisladores aprobaron reformas a la Ley Orgánica de la PGR, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,. Con estas reformas, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), dependiente de la PGR, podrá atraer los casos y los jueces federales tendrán competencia para juzgar delitos del fuero común cometidos contra quienes ejerzan el periodismo. Esta iniciativa revivió la reforma de 2012 cuando el Congreso modificó el artículo 73 constitucional, para que las autoridades federales pudieran conocer los delitos del fuero común cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información, y las libertades de expresión o imprenta. En las consultas públicas para la elaboración de esta reforma –que fue turnada a la Cámara de Diputados para su aprobación– participaron expertos y organizaciones como Artículo 19, Freedom House, CIMAC y la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Tiene por objeto.

Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, para implementar y operar las Medidas de prevención, Medidas preventivas y Medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en Situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Promulgación.

La presente ley se encuentra todavía en proceso legislativo y todavía no adquiere dicho rango, toda vez que la misma no ha sido promulgada todavía. En su momento o instancia de promulgación, esta será la facultad y la obligación del Presidente de la República en Turno, debido a que esta es expedida por el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por en Articulo 89 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Tal promulgación está sujeta a que el titular de ejecutivo, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos opciones:

a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

b) promulgarlo y entonces mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley. Como lo prevé el artículo 72, incisos B y C de nuestra Carta Magna.

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