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Leyes De Proteccion Indigenas


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  1.195 Visitas

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Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las menguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios

Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades

indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras

normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su

participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio

de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

De las normas aplicables

Artículo 2. Lo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige por lo establecido en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones

internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como por lo establecido en

la presente Ley, cuya aplicación no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos y

comunidades, en normas diferentes a éstas. Serán de aplicación preferente aquellas normas que

sean más favorables a los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo I: De la educación propia y el régimen de educación intercultural

bilingüe

Del derecho a la educación de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 74. El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su educación

propia como proceso de socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe,

atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones y necesidades.

Educación propia de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 75. La educación propia de los pueblos y comunidades indígenas está basada en los

sistemas de socialización de cada pueblo y comunidad indígena, mediante los cuales se transmiten

y renuevan los elementos constitutivos de su cultura.

Del régimen de educación intercultural bilingüe

Artículo 76. La educación intercultural bilingüe es un régimen educativo específico que se

implantará en todos los niveles y modalidades del sistema educativo para los pueblos indígenas, y

estará orientado a favorecer la interculturalidad y a satisfacer las necesidades individuales y

colectivas de los pueblos y comunidades indígenas. Este régimen está fundamentado en la cultura,

valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y comunidad y en la

enseñanza del castellano, los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos procedentes del

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acervo cultural de la Nación venezolana y de la humanidad. Todo ello estará desarrollado en los

programas de estudio.

TÍTULO V: DE LOS DERECHOS SOCIALES

Capítulo I: De la familia indígena

De la familia y la cultura

Artículo 105. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a constituir sus familias,

atendiendo a los diferentes sistemas de parentesco correspondientes a su cultura. La familia y el

hogar indígena, y sus diversas modalidades socio-culturales están protegidas por esta Ley.

De la protección a la familia indígena

Artículo 106. Las familias indígenas tienen derecho al respeto de su vida privada, honor e

intimidad, atendiendo a sus usos y costumbres, conforme a la ley.

De la protección integral al indígena

Artículo 107. El Estado velará por la protección integral del indígena, especialmente de los niños,

niñas y adolescentes contra el fanatismo político, religioso y de culto; la explotación económica, la

violencia física o moral, el uso y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el

abuso sexual, la mala praxis médica y paramédica, la experimentación humana, la discriminación

de cualquier índole, y contra cualquier actividad que viole o menoscabe los derechos establecidos

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

De los ancianos y ancianas indígenas

Artículo 108. El Estado, en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas, protegerá a los

ancianos y ancianas indígenas por constituir el eje fundamental de la familia, sociedad y cultura

indígena

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