Ley de acceso a la información pública y de protección de datos personales del estado de Sonora
Tutorial12 de Julio de 2015
20.210 Palabras (81 Páginas)337 Visitas
LEY
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE SONORA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información pública y la protección de los datos personales que obre en poder de los sujetos obligados enlistados en el artículo 2 de esta Ley.
El derecho fundamental a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.
Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, al igual que los documentos en los que se encuentre, se consideran un bien de dominio público, accesible para cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 2.- Están obligados al cumplimiento de esta Ley y, en especial, a proporcionar la información que la misma refiere:
I. El Poder Ejecutivo y sus dependencias, entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada, así como las unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo;
II. El Poder Judicial, sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y dependencias, así como el resto de los entes públicos, cualquiera que sea su denominación o estructura;
III. El Poder Legislativo, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y sus órganos y dependencias;
IV. Los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada;
V. Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes estatales;
VI. Las instituciones y entidades declaradas de interés público por la ley;
VII. Los partidos políticos, las asociaciones políticas y los organismos semejantes reconocidos por la ley; y
VIII. Las personas privadas, físicas o morales, que por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial; la que se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio, correos electrónicos personales, teléfonos particulares, claves informáticas, cibernéticas y códigos personales, así como a su patrimonio, incluyendo la contenida en las declaraciones de situación patrimonial; la incluida en declaraciones fiscales o derivada de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, con las excepciones que señalen las leyes; la concerniente a su ideología u opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, preferencias sexuales, circunstancias y detalles de los delitos que afecten el entorno íntimo de las víctimas y, en general, toda aquella información que afecte o pueda afectar la intimidad de las personas físicas.
I Bis.- Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley.
II. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, lineamientos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memoranda, estadísticas, planos, mapas, y cualquier otro medio o registro impreso, escrito, óptico, sonoro, electrónico, magnético, holográfico, químico, físico o biológico o de cualquier otra clase que se encuentre en poder de los sujetos obligados y que contenga información de cualquier tipo, sin importar su naturaleza, material, formato, fuente o fecha.
II Bis.- Expediente: Serie ordenada y relacionada de actuaciones y/o gestiones, compuestas por documentos que pertenecen a un mismo asunto o procedimiento tramitado por o ante los sujetos obligados.
II Bis A.- Indicadores de gestión: Los instrumentos o parámetros de medición que permiten evaluar el desempeño, la eficiencia, eficacia, economía y los procedimientos de los sujetos obligados en relación con sus atribuciones, objetivos, actividades, metas y estrategias.
III. Sujetos obligados oficiales: En singular o en plural, las dependencias, entidades, órganos e instituciones y sus servidores públicos referidos en las fracciones I a VI del artículo 2 de la presente Ley.
IV. Sujetos obligados no oficiales: En singular o en plural los órganos, instituciones y personas referidos en las fracciones VII y VIII del artículo 2 de la presente Ley.
V. Sujetos obligados: Los sujetos obligados oficiales y no oficiales a que se refiere este artículo.
VI.- Unidad de Enlace: Las unidades administrativas de cada uno de los sujetos obligados oficiales, responsables de recibir las solicitudes de acceso a la información pública, tramitarlas ante los titulares de las unidades administrativas para su atención y, en su momento, entregar la información correspondiente.
VII.- Servidor público: Los que establece el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.
VIII. Instituto: El Instituto de Transparencia Informativa.
IX.- Máxima Publicidad: Consiste en que los sujetos obligados señalados en el artículo 2 de esta Ley, expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información.
X.- Información pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, administren, obtengan, adquieran, transformen, posean o conserven por cualquier título que no tenga el carácter de confidencial.
XI.- Información restringida: La que se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que establece la presente Ley con el carácter de confidencial o reservada.
XI Bis.- Información confidencial: La información prevista en el artículo 27 de esta ley.
XI Bis A.- Información reservada: La información pública que se encuentra temporalmente restringida al acceso público por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 21 de esta ley.
XII. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
XIII.- Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los entes públicos.
XIV.- Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado.
XV.- Tratamiento de Datos Personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o físicos, y aplicadas a datos personales, como la obtención, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, suspensión o destrucción.
XVI.- Prueba de Daño: Carga de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de esta Ley, de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.
XVII.- Versión pública: Un documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.
Artículo 4.- En la aplicación e interpretación de esta Ley deberán favorecerse los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, así como la protección de la vida privada y los datos personales.
Para la aplicación e interpretación de esta Ley, el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.
Artículo 5.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados;
I Bis.- Transparentar el ejercicio de la función pública, mejorar los niveles de participación ciudadana y garantizar una oportuna y adecuada rendición de cuentas que contribuya a la consolidación de la democracia y la plena vigencia del estado de Derecho, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral;
II. Proveer
...