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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  Informes  •  22.959 Palabras (92 Páginas)  •  164 Visitas

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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN

DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 206

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: 

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN

DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

De los ámbitos de validez subjetivo,

objetivo y territorial de la Ley

Objeto

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en todo el territorio del estado de Guanajuato y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Objetivos específicos

Artículo 2. Son objetivos específicos de la presente Ley:

  1. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el estado de Guanajuato;

  1. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, ayuntamientos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos en el estado de Guanajuato, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
  1. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  1. Establecer obligaciones, procedimientos y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
  1. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio previstas en la presente Ley;
  1. Regular el procedimiento y mecanismos necesarios para la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere la presente Ley;
  1. Fijar los estándares y parámetros que permitan la implementación, mantenimiento y actualización de medidas de seguridad de carácter administrativo, técnico y físico que permitan la protección de los datos personales;
  1. Establecer un catálogo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley, y
  1. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.

Definiciones

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Aviso de privacidad: documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable, que es puesto a disposición del titular con el objeto de informarle los propósitos principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales;

  1. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionado a criterios determinados que permitan su tratamiento, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;
  1. Bloqueo: la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su supresión en la base de datos, archivo, registro, expediente o sistema de información que corresponda;
  1. Comité de Transparencia: instancia a que se refiere la Sección Sexta del Capítulo II, del Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;
  1. Cómputo en la nube: modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;
  1. Consentimiento: manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular, mediante la cual autoriza el tratamiento de sus datos personales;
  1. Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas;
  1. Datos personales sensibles: aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles, de manera enunciativa más no limitativa, los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud pasado, presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos genéticos, datos biométricos y preferencia sexual;
  1. Derechos ARCO: los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos personales, así como la oposición al tratamiento de los mismos;
  1. Días: días hábiles;
  1. Disociación: el procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;
  1. Documento de seguridad: instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad de carácter técnico, físico y administrativo adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;
  1. Encargado: prestador de servicios, que con el carácter de persona física o jurídica pública o privada, ajena a la organización del responsable, trata datos personales a nombre y por cuenta éste;
  1. Evaluación de impacto a la protección de datos personales: documento mediante el cual se valoran y determinan los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar, prevenir y mitigar posibles riesgos que puedan comprometer el cumplimiento de los principios, deberes, derechos y demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás normatividad aplicable en la materia;
  1. Fuentes de acceso público: aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando los datos personales contenidos en la misma sean obtenidos o tengan una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás normatividad que resulte aplicable;
  1. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;
  1. Instituto Nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
  1. Ley: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato;
  1. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;
  1. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
  1. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  1. Medidas compensatorias: mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance;
  1. Medidas de seguridad: conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permiten garantizar la protección, confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales;
  1. Medidas de seguridad administrativas: políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de los datos personales a nivel organizacional, la identificación, clasificación y borrado seguro de los datos personales, así como la sensibilización y capacitación del personal en materia de protección de datos personales;
  1. Medidas de seguridad físicas: conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deberán considerar las siguientes actividades:
  1. Prevenir el acceso no autorizado al perímetro de la organización del responsable, sus instalaciones físicas, áreas críticas, recursos y datos personales;
  1. Prevenir el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización del responsable, recursos y datos personales;
  1. Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que pudiera salir de la organización del responsable, y
  1. Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento eficaz, que asegure su disponibilidad e integridad;
  1. Medidas de seguridad técnicas: conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deberán considerar las siguientes actividades:
  1. Prevenir que el acceso a los datos personales, así como a los recursos, sea por usuarios identificados y autorizados;

 

  1. Generar un esquema de privilegios para que el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de sus funciones;

  1. Revisar la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del software y hardware, y

  1. Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales;
  1. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley General de Transparencia;
  1. Remisión: toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el responsable y encargado, con independencia de que se realice dentro o fuera del territorio mexicano;
  1. Responsable: cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ayuntamientos, órganos, organismos autónomos, tribunales administrativos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos del estado de Guanajuato, que decide y determina los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con determinado tratamiento de datos personales;
  1. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
  1. Supresión: la baja archivística de los datos personales conforme a la normativa archivística aplicable, que resulte en la eliminación, borrado o destrucción de los datos personales bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable;
  1. Titular: la persona física a quien corresponden los datos personales;
  1. Transferencia: toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado;
  1. Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos físicos o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas, de manera enunciativa más no limitativa, con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, estructuración, adaptación, modificación, extracción, consulta, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia y en general cualquier uso o disposición de datos personales, y
  1. Unidad de Transparencia: instancia a que se refiere el artículo 7, fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Ámbito de validez subjetivo

Artículo 4. Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de la presente Ley, cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos, órganos, organismos autónomos, tribunales administrativos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos del orden estatal y municipal del estado de Guanajuato que lleven a cabo tratamientos de datos personales.

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