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Limites De La Reforma Constitucional


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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Tanto la promulgación de una ley como la realización de una reforma constitucional implican el tomar decisiones políticas y como producto o resultado una norma general, abstracta, impersonal y permanente, actividades encargadas a poderes u órganos que tienen una naturaleza democrática, electiva y representativa. Sin embargo, las decisiones técnicas son encomendadas a poderes u órganos que no participaron en dichos procedimientos y que pueden ser imparciales, puesto que son independientes de las presiones políticas.

La atribución de proteger a la Constitución ha recaído en poderes u órganos jurisdiccionales, en el caso de México en la Suprema corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, por lo menos dos distinciones entre la promulgación y realización de la reforma constitucional: la primera entre la facultad legislativa y la facultad reformatoria; la segunda entre el procedimiento en uno y otro caso.

El poder u órgano reformador de la Constitución es siempre la de un poder constituido y nunca la de un constituyente ya que por definición el poder constituyente es el convocado para crear una Constitución y para ordenar y organizar jurídicamente el poder, aunque este desaparece una vez que fue creada la Constitución y constituidos a su interior los poderes u órganos del Estado. Todos los poderes u órganos constituidos al interior de una Constitución pueden confundirse con el constituyente, pues como su nombre lo indica son constituidos. Añádanse, que el poder u órgano reformador de la Constitución como poder constituido se integra a su vez por dos poderes constituidos (Legislativo y federativo).

Por otro lado, el hecho de que una reforma constitucional sea aprobada por una mayoría calificada no cancela por sí sola la posibilidad de ser objeto de control, pues bastaría con que la decisión técnica de control constitucional sea adoptada por una votación calificada superior a la de la decisión política.

De lo anterior, se puede decir que tanto el procedimiento o forma como el producto o fondo de la reforma puede ser objeto de control constitucional, siempre y cuando sea controlado por un órgano independiente que no participa en la misma, y que por ello puede ser imparcial al constatar su constitucionalidad, sobre todo si se requiere de una votación calificada a la de la propia reforma constitucional para que esta pueda tener efectos generales.

La reforma constitucional tiene sus propios límites, el primero limite competencial, el poder u órgano reformador o revisor sólo está facultado para adicionar o modificar no para destruir o sustituir por otra a la Constitución. Asimismo, la tipología de límites de la reforma constitucional comprende variedad de clases o tipos como: absolutos (impuestos por voluntad expresa del Constituyente), autónomos (incluidos en la misma Constitución), explícitos (formulados expresamente en

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