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Reforma Constitucional

Arriaga22058 de Diciembre de 2013

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Después de un proceso legislativo que data de 2009,1 se publicó el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional al marco de derechos humanos que deberá transformar la concepción de los derechos humanos en México y cambiar significativamente el modus operandi del Estado mexicano en pro de su salvaguarda y pleno ejercicio.

Con la reforma:

1° Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución para quedar “De los derechos humanos y sus garantías”.

2° Se eleva a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

3° Se incorpora al texto constitucional la noción de persona.

4° Se favorece la interpretación armónica de los derechos humanos con la Constitución y los tratados internacionales atendiendo al principio pro persona.

5° Se establecen las obligaciones del Estado frente a la violación de derechos humanos, que comprenden inequívocamente las de prevenir, investigar y sancionar. Asimismo se integra a la Constitución el sistema de reparación del daño por violaciones a derechos humanos.

1 El 23 de abril de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de la LX Legislatura, después de analizar distintas iniciativas, aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo al Senado para sus efectos constitucionales. El 7 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado, del Senado de la República, emitieron dictamen favorable con modificaciones a los artículos 1, 11, 33, 89 y 102; asimismo incorporaron reformas a los artículos 3, 15, 18, 29, 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 8 de abril de 2010, la Asamblea del Senado aprobó el dictamen, enviándolo a la Cámara de Diputados. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2010, se aprobó con modificaciones el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, fue remitido el expediente correspondiente a la Cámara de Senadores. En sesión celebrada el 8 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto. El 17 de marzo de 2011 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó su acuerdo para que la Cámara de Senadores, como Cámara revisora remitiera a las legislaturas de los Estados sólo lo que había sido aprobado por ambas Cámaras. Después del trámite constitucional respectivo la reforma fue publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

Monterrey, N.L.

La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.

Por la Lic. Minerva Martínez Garza Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León

6° Se determina el respeto a los derechos humanos como fin de las políticas de educación en nuestro país.

7° Se prevé el derecho de solicitar y recibir asilo.

8° Se prohíbe la celebración de tratados de extradición que alteren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de la materia.

9° Se incluye a los derechos humanos como base del sistema penitenciario.

10° Se establece una serie de derechos que no pueden restringirse ni suspenderse.2

11° Se reconocen derechos a las personas extranjeras.

12° Se incluye a los derechos humanos como principio de política exterior.

13° Se introduce la obligación de las autoridades renuentes a las recomendaciones de los organismos del sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos, de hacer públicas las razones de su negativa y la facultad del órgano legislativo competente para llamar a comparecer a la autoridad refractaria.

14° Se amplía la competencia de los organismos de protección no jurisdiccional, ahora podrán conocer de asuntos laborales.3

15° Se obliga a las entidades federativas a que doten de plena autonomía a los organismos públicos de derechos humanos.

2 La protección de los derechos humanos debe asegurarse en cualquier circunstancia, aún en situaciones de crisis. El artículo 29 constitucional reformado estipula que la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe ser proporcional al peligro que se hace frente y sujetarse a los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Además no podrán restringirse ni suspenderse los derechos: a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad. Tampoco podrán restringirse ni suspenderse: los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de religión, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3 Acorde a la exposición de motivos de la reforma, esta facultad que se otorga a los organismos públicos de derechos humanos consistirá en emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia laboral para que se atienda la protección de los derechos laborales de las y los ciudadanos mexicanos.

Monterrey, N.L.

La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.

Por la Lic. Minerva Martínez Garza Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León

16° Se ciudadaniza el procedimiento para la elección de los titulares de los organismos integrantes del sistema ombudsman.

17°Se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar violaciones graves a derechos humanos.

18° Se amplían facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de acción de inconstitucionalidad.

Del amplío contenido de la reforma es importante subrayar en primer término, que se retoma la concepción multidimensional de los derechos humanos prevista en la Constitución de 1857.4 Después, que el paso que hemos dado como país es una respuesta a la exigencia del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, que desde la aprobación de la Declaración Universal de 1948 se ha fortalecido en el sistema universal de las Naciones Unidas y en los sistemas regionales de protección. Ahora con la reforma se podrán adoptar los criterios de interpretación internacional que aseguren bajo el principio pro persona la dignidad humana.

Si la reforma constitucional en materia penal de 2008 en proceso de implementación, busca cambiar nuestro sistema de justicia con una visión garantista, la reforma constitucional de 2011 viene con adelanto a acelerar la evolución interpretativa que deberá generarse en torno a los derechos humanos en el ámbito de la protección jurisdiccional. Precisamente a un mes de publicada la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció importantes bases para la protección jurisdiccional de los derechos humanos, al adoptar criterios que deberán guiar la actuación de las y los jueces del país favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia a través del control de convencionalidad. Dos elementos convergen en el análisis que ha desembocado en las determinaciones adoptadas: el texto vigente del artículo 1° constitucional, fruto de un largo proceso de negociaciones cuyos alcances siguen definiéndose, así como una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 23 de noviembre de 2009, que condena al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco a manos de efectivos del

4 Como lo ha establecido el Dr. Mario I. Álvarez Ledesma, el Constituyente de 1917 al traducir la idea de derechos humanos en el término garantías individuales, redujo aquel concepto a su mínima expresión, a una sola dimensión, la jurídica; olvidando lo que el Constituyente de 1857 sí hizo, a saber: respetar, entender o tomar en consideración la multidimensionalidad del concepto de derechos humanos. El Constituyente de 1857 comprendió a cabalidad que aquello que el Estado otorga son las garantías jurídicas, no los derechos del hombre.

Monterrey, N.L.

La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.

Por la Lic. Minerva Martínez Garza Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León

Ejército, ocurrida en 1974 en el Estado de Guerrero.

Por un lado el artículo 1° constitucional obliga a interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia.5 Por su parte la Corte Interamericana dispuso en su sentencia que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte

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